
Lo que el 16 de abril de 2021 se publicó en el DOF cómo la creación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, dio inició en 2019 con una iniciativa de MORENA para regular y reducir los delitos que mantienen las líneas telefónicas como el sustento de su modus operandi. No obstante, la idea original escapó de su esencia optimista hasta convertirse en una reforma con graves repercusiones legales y económicas para los usuarios.
El 80% de las extorsiones telefónicas son realizadas desde centros penales (Observatel, 2021). La política de seguridad en términos de telecomunicaciones anteriormente implicaba el reforzamiento en la instalación de bloqueadores de señales de comunicaciones móviles (jammers). No obstante, la corrupción sistematizada dentro de los penales llevó no sólo a la persistencia en llamadas de extorsión (3.7M al 2017), sino a la manipulación de los bloqueadores como un escudo para el anonimato en actos delictivos de los reos (e.g robo de transportes de carga), por lo que en agosto de 2020 se prohibió la fabricación, comercialización y uso de jammers, con sanciones de 12 a 15 años de prisión.
Por lo tanto, la creación del Padrón surge cómo un intento de respuesta legislativa a los continuos intentos fallidos. Dicho padrón contempla un límite de 2 años y 6 meses para la recaudación de datos biométricos de usuarios previos y posteriores a la emisión de la Reforma, plazo a partir de la emisión de disposiciones administrativas del Instituto Federal de Telecomunicaciones. La sanción jurídica a aquellos no registrados después de dichas fechas será la suspensión de la línea.
Mientras que el objetivo de la política es regular a los usuarios de los penales, se ha demostrado que la sofisticación en la obtención de sims mediante el mercado negro supera las políticas de ese giro. Durante la administración de Felipe Calderón, se implementó el Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (RENAUT), que buscaba el registro de los usuarios mediante la CURP. Sin embargo, de 2009 a 2011 las cifras de extorsión y secuestro aumentaron en un 40%, es decir, una nula correlación entre padrones y el combate a la delincuencia (R3D, 2021). Por si fuera poco, al término de dicha política se presumía la venta de los datos de 98.5 millones de usuarios por 500 pesos en las calles de Tepito, CDMX (Imágen, 2021).
Adicionalmente, fuera de la evaluación en la eficacia de la política, la reforma transgrede múltiples derechos de los usuarios y en general de los mexicanos, entre ellos, y que han servido como fundamento legal para algunas de las 58 suspensiones provisionales hasta la fecha, se encuentran: el derecho a la conectividad, a la privacidad, al libre acceso a la información, derechos ARCO y derecho a la protección de datos personales sensibles; aún más interesante, el principio de presunción de inocencia, ya que de acuerdo al nuevo art. 180 Bis, párrafo 2, se presume la pertenencia de la línea a la persona que aparece en el Padrón. Por lo tanto, para el caso no descomunal para la sociedad mexicana, quién sufra de un robo telefónico y con dicho dispositivo sea emitido un ilícito deberá además ejercer la prueba negativa en la comisión del delito.
Por si ello fuera poco, prevalecen riesgos administrativos y presupuestales en la reforma. Por instancia, una concentración centralizada de los datos de más de 120 millones de usuarios conlleva la creación de un riesgo de fuga de datos o robo de identidades, así cómo un uso inadecuado de los datos personales sensibles de los usuarios. Para evitar dichos riesgos, el presupuesto destinado al Instituto a cargo debe ser suficiente; si bien, 109 mdp se presupuestaran durante el primer año de funcionamiento, y aún sigue siendo un monto insuficiente para el blindaje que demanda una base tan grande de datos.
Existen alternativas tanto para los legisladores en atacar dicho problema, como para los usuarios que hoy se encuentran en una situación poco virtuosa. Por un lado, la reinversión en bloqueadores de señal celular acompañado de una política de reforzamiento de vigilancia en cárceles a reos y oficiales, así como un énfasis en la identificación y sanción del mercado negro de SIMS. Por otro lado, la latente preocupación por los riesgos antes expuestos ha logrado una cooperación en la comunidad jurídica para la promoción de amparos indirectos que buscan la suspensión provisional, el ejemplo vivo es el trabajo de la Red en Defensa de los Derechos Digitales, que trabaja en un amparo de interés legítimo (para toda la población), así como en una plataforma de fácil acceso para todo aquel que desee ampararse.
Si bien la situación suena alarmante, es posible que debido a la gran cantidad de sesgo injusto en la reforma a la LFTR, se otorgue un amparo de interés legítimo para la población. No obstante, tal como lo dicta la reforma, no será hasta octubre de 2021 a más tardar cuando el IFT emita las normas administrativas, que los amparos podrán buscar su definitividad.
Un país tan incipiente en regulación de protección de datos personales y con un sistema de distribución de poderes en tela de juicio, debería percibir reformas como esta como un verdadero peligro a la libertad de la ciudadanía.
Hay respeto a la ley y luego hay complicidad en la ilegalidad.
Rebecca MacKinnon
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