Acceso a educación inclusiva y becas especiales (AR 1080/2019)

Acceso a educación inclusiva y becas especiales (AR 1080/2019)

En 1984, Gabriel se unió al Ejército y Fuerza Aérea para brindar su servicio a la nación; veintidós años después su hijo nació. En el 2015, el menor fue diagnosticado con síndrome de Asperger, trastorno dentro del espectro autista que afecta la capacidad de socializar así como la comunicación efectiva (Gobierno de España, s.f.). Junto a esto, se diagnosticó déficit de atención, trastorno caracterizado por la dificultad de interacción social y la necesidad de supervisión o dependencia modificada en las tareas de aprendizaje (CDC, 2018). Debido a estas condiciones y conforme a la Ley del Instituto de Seguro Social para las Fuerzas Armadas artículo 138 Bis, el infante era candidato a una beca especial debido a su discapacidad. Dicha beca es asignada a los hijos de militares en servicio activo para que puedan llevar a cabo sus estudios en una institución educativa privada que garantice el acceso a la educación inclusiva. 

Gabriel presentó todos los documentos requeridos en la convocatoria para el ciclo escolar 2015-2016 y se le concedió este apoyo. Esto permitió que su hijo cursara el cuarto año de primaria en una institución privada de educación regular inclusiva, con la cobertura del cien por ciento de los gastos de inscripción, colegiatura y otros relacionados.

Después de más de treinta años de brindar servicio, Gabriel se retiró del Ejército a mediados del 2016, esto ocasionó que el apoyo educativo que recibía para su hijo fuera retirado, ya que en la Ley del Instituto del Seguro Social para las Fuerzas Armadas se establece que el apoyo educativo solo tendrá validez para miembros activos del Ejército. Inconforme con esto, Gabriel presentó un escrito para conseguir que la beca le fuera otorgada hasta que su hijo terminara sus estudios profesionales, porque consideraba que se debía garantizar el derecho a la educación de su hijo para asegurar la protección del interés superior de la niñez y la protección de los derechos humanos de las personas con discapacidades. 

La solicitud que hizo fue negada porque de acuerdo al artículo 138 Bis, el apoyo será únicamente para los hijos de militares en activo, no personal inactivo y retirado como Gabriel.

Ante esta negativa, Gabriel promovió un juicio de amparo indirecto ante un Juzgado de Distrito bajo el argumento de que la ejecución del programa estaba en contra de lo establecido en la Constitución. El juez de distrito dio la razón al padre, señaló que se violaba el derecho de igualdad ante la ley y ordenó que se le otorgara la beca solicitada a su hijo. En desacuerdo con la resolución del juez, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el Ejecutivo Federal y el jefe de sección del Estado Mayor de la Defensa Nacional solicitaron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la revisión y resolución del caso. 

La Corte identificó que el artículo 138 Bis no vulnera el principio de igualdad ante la ley, ya que al ser un militar en retiro no se encuentra realizando actividades que ponen en peligro su vida e integridad, cosa contrario cuando se encuentra activo. Por lo que determinó que el artículo no va en contra de la Constitución y la sentencia del juez de distrito debe de ser revocada. Es importante mencionar que la presente ley no establece ninguna política pública para garantizar el acceso a la formación educativa de los hijos de los militares en retiro, por lo que, la Corte insta al Ejecutivo Federal y al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, proponer y garantizar programas sociales que los consideren.

Así mismo, es primordial que los beneficiarios de los apoyos educativos, como las becas previstas en el artículo 138 Bis, se brinden a personas con discapacidad, principalmente niños, niñas y adolescentes. La Corte interpretó la norma en el sentido de que el requisito obligatorio para obtener la beca educativa sea solicitarla por primera vez siendo militar activo, para que cuando así decida retirarse, pueda seguir participando en las convocatorias de becas especiales en los siguientes ciclos escolares, sin embargo, esto no garantizará que se le otorgue la beca especial hasta el culmino de sus estudios profesionales, ya que dependerá de los recursos asignados por el Estado a la convocatoria anual. 

La decisión de la Corte sienta un precedente para este tipo de becas especiales, al extender la protección a hijos de padres militares que se encuentren en retiro, lo que garantiza el principio de interés superior de la niñez, así como la igualdad y no discriminación, además garantiza oportunidades para aquellos niños que cuentan con discapacidades que necesitan una educación inclusiva que los potencialice en el cumplimiento de sus sueños y metas. 

**Referencias bibliográficas **

CDC. (2018). https://www.cdc.gov/ncbddd/spanish/adhd/index.html{rel=“nofollow”}. https://www.cdc.gov/ncbddd/spanish/adhd/index.html 

Gobierno de España. (s. f.). Síndrome de Asperger en la infancia. https://www.asperger.es/sindrome_asperger_infancia_sintomas.html 

Suprema Corte de Justicia de la Nación (2020). Amparo en Revisión,  1080/2019),   JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE YUCATÁN (EXP. ORIGEN: J.A. 591/2017) TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 484/2018), Ministro Javier Laynez Potisek, 2020. https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=266593 

Suprema Corte de Justicia de la Nación. (s. f.). Sentencias y Datos de Expedientes |  ARTÍCULO 138 BIS DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS (BECA ESPECIAL DE EDUCACIÓN INCLUSIVA) CDV // EAL. https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=266593