
Imagen: Riset
Los contratos son un tipo de convenio, y su función es crear o transmitir derechos y obligaciones por o entre las partes, y para existir y ser válido debe cumplir con todos los elementos de existencia y de validez.
Los elementos de existencia son aquellos que demuestran una voluntad de acuerdo entre las partes, pero no por ello queda formalizado ni oponible a terceros. Así, la manifestación de la voluntad de las partes (consentimiento) a obligarse, tácita o expresamente, es elemento esencial de existencia del contrato en la esfera de la realidad. También debe existir un objeto lícito, medido o medible, y posible en la naturaleza
En cambio, para que éste exista en la esfera jurídica, hay más elementos, llamados de validez; en primer lugar, la forma. Dependiendo del tipo de contrato, puede o no que haya que cumplir con una formalidad específica. Otro aspecto bastante importante es la capacidad, pues hay que ser mayor de edad y estar en pleno ejercicio y goce de los propios derechos y obligaciones, o de lo contrario el contrato debe ser firmado por un representante para ser válido. A su vez, el que haya ausencia de vicios de la voluntad, como lo son el dolo, el error, violencia o la mala fe; si existe alguno de esos vicios, la voluntad está viciada y el contrato es nulo (depende de los vicios si la nulidad es relativa y corregible o lisa y llana, también llamada nulidad absoluta, con efecto similar a inexistencia).
En el último lugar en la lista, pero para nada menos importante es la licitud, ya que, a pesar de que lo pactado es ley entre las partes (pacta sunt servanda), no puede pactarse nada que contravenga disposiciones oficiales, orden público o códigos vigentes.
Para evitar confusiones, conflictos o incluso litigios innecesarios, es muy buena práctica redactar los contratos de tal manera que todo quede lo más claro posible, para que el contrato se pueda interpretar literalmente y no quepa duda alguna sobre el significado de su contenido.
Del contenido anterior, sobre los contratos civiles podemos partir para conocer los contratos nominados, que son aquellos que la ley ya prevé y tienen una forma establecida:
Existen aquellas que, por ley, no podremos modificar ni tratar de derogar, incluso habiendo acuerdo de las partes, pues determinan la esencia de la operación y no pueden contravenir la ley, llamándose por ello, cláusulas esenciales.
Las cláusulas que vienen de la naturaleza misma del acto jurídico en cuestión sí pueden derogarse por las partes, provienen de aquellas estipulaciones legales que establecen reglas “salvo pacto contrario”, con lo que, si no se establece expresamente algo distinto en el contrato, se estará a lo que la ley haya previsto para suplir ese vacío. Estas cláusulas se llaman naturales.
Y, por último, las accidentalesson aquellas libres de ser o no incluidas en el contrato, sin que su existencia en el mismo altere su naturaleza jurídica.