
El Segundo Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Segundo Circuito hizo de su conocimiento a la Suprema Corte que al resolver un juicio de amparo directo advirtió que otros tribunales colegiados de circuito mantuvieron posturas contrarias al fallar sobre un tema similar. La discusión trata sobre si es o no verosímil que una mujer trabajadora embarazada renuncie a su trabajo y, en consecuencia, a las prestaciones que de él deriven.
La Suprema Corte estableció como criterio obligatorio que: “Si el patrón se excepciona aduciendo que la actora renunció y esta demuestra que al momento de concluir el vínculo laboral estaba embarazada, el solo escrito de renuncia es insuficiente para demostrar que fue libre y espontánea.”
La Corte enumeró siete razones para emitir esta jurisprudencia, sin embargo hay tres que pueden considerarse las focales para dicha resolución. Estas son:
- “Para uno de los tribunales colegiados, la renuncia presentada por el patrón tuvo plena validez puesto que de las pruebas periciales se acreditaba con medios técnicos tanto el contenido, como la firma y la huella digital de la trabajadora. Al validar esta renuncia, el tribunal estimó que la trabajadora daba por terminada de manera voluntaria su relación laboral, por lo que determinó que resultaba innecesario aplicar una perspectiva de género para resolver el caso” (Tesis de Jurisprudencia 96/2019 (10a). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de junio de dos mil diecinueve)
Esta primer razón es importante porque se advierten dos cosas que el tribunal hizo mal: considerar que la acreditación de las pruebas periciales era suficiente sin cuestionar la verosimilitud del hecho (se expondrá más adelante) y no aplicar el protocolo para juzgar con perspectiva de género, el cual también será explicado en este texto.
- “[…], el resto de los tribunales colegiados consideraron que, ante un alegato de despido injustificado por causa de embarazo, es necesario que la autoridad responsable estudie la verosimilitud de la renuncia presentada por el patrón, analizándola a conciencia, con perspectiva de género e, incluso, dejando al margen el resultado de las pruebas periciales, puesto que, aunque se compruebe fehacientemente que la renuncia tiene su firma y su huella digital, resulta ilógico que una mujer embarazada renuncie a su trabajo, sobre todo, considerando que con ello también renuncia a las prestaciones de seguridad social, situación que deja a la trabajadora en un estado de vulnerabilidad” (Tesis de Jurisprudencia 96/2019 (10a). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de junio de dos mil diecinueve)
Este razonamiento emitido es importante, porque contradice lo resuelto en el primero, pues en este si se estudia la lógica que podría haber detrás de una renuncia laboral de una mujer embarazada. El Tribunal justamente razonó que no tiene sentido que una mujer en un estado de embarazo renuncie a su trabajo, pues no solo renuncia a un sueldo y a las prestaciones de la ley, sino que también renuncia a la estabilidad que el trabajo brinda. Una mujer embarazada tendrá dificultades para encontrar trabajo, eso es un hecho. ¿Por qué se arriesgaría a quedarse sin trabajo? Para el resto de los tribunales era ilógico.
Antes de pasar a la tercera y última razón, es importante aclarar lo que significa juzgar con perspectiva de género.Primero que nada, para resolver una contradicción de criterios en casos similares como el aquí presentado, la Segunda Sala de la Suprema Corte determina que el juzgador debe aplicar una perspectiva de género y reconocer la realidad sociocultural en que se desenvuelve la mujer trabajadora embarazada Juzgar con perspectiva de género implica, además de reconocer la realidad sociocultural, una mayor protección del Estado con el propósito de lograr una garantía real y efectiva de sus derechos y eliminar las barreras que la colocan en una situación de desventaja. Situación que cobra una mayor relevancia cuando la mujer se encuentra en estado de embarazo.
- “Aplicar una perspectiva de género, en estos casos, significa que los jueces deben considerar que es una práctica común de la parte patronal ejercer actos de coacción con motivo de embarazo de sus trabajadoras y que es inverosímil que una mujer embarazada renuncie a su trabajo cuando tiene por delante diversos gastos y la necesidad de recibir atención médica”
Aquí lo que establece la Corte es la relación entre la perspectiva de género y el caso concreto al establecer que las renuncias forzadas son una práctica común que los patrones ejercen sobre trabajadoras embarazadas y es por ello que se debe cuestionar, tanto la verosimilitud de la renuncia como la autenticidad de las pruebas periciales, no en el sentido de que si son reales o no, sino que tanto la firma como la huella digital fueron dadas voluntariamente y sin coacción del patrón. (Tesis de Jurisprudencia 96/2019 (10a). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de junio de dos mil diecinueve)
Los efectos de la decisión se traducen en que cuando a un juzgador le llegue un caso en donde la terminación de la relación laboral entre una mujer embarazada y su patrón se debe a su renuncia, se deberá tomar en cuenta que el simple escrito de renuncia no es una prueba suficiente para demostrar que la renuncia fue libre y espontánea, y en estos casos se deberá juzgar con perspectiva de género. (Tesis de Jurisprudencia 96/2019 (10a). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de junio de dos mil diecinueve)