
La Carta de las Naciones Unidas reconoce el Derecho a la libre determinación cuando dice que se ha de “fomentar entre las Naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos […]”. Siguiendo esta idea, Rodrigo Borja (2018), define este Derecho en el marco del Derecho Internacional como la expresión de soberanía de los pueblos, con lo que podemos entender que el principio del Derecho a la libre determinación deriva, en un derecho fundamental, la libertad; por ello si trasladamos este concepto al marco normativo de los pueblos indígenas, a lo largo de la historia la libertad de la que hablamos continúa siendo un demanda política importante que denota en la dominación que otros pueblos buscan sobre ellos.
López Bárcenas (2011) reconoce, al menos en América Latina, tres clases de luchas por la determinación de los pueblos: la primera alude a la autonomía comunitaria que recae en el mero reconocimiento jurídico de estas; la segunda, la regional, la cuál se identifica por la constante búsqueda de territorio y gobierno propio del conjunto de comunidades que la integran; y finalmente la tercera identificada como la reconstrucción de Estados nacionales, la cual hace alusión a los pueblos indígenas, pero delimitando el problema a “la refundación del pacto entre la población indígena y el Estado, porque este último continuará representando la identidad nacional”.
Este problema a simple vista tiene dos vertientes, una es la aceptación social que reciben los individuos que integran los pueblos indígenas, problema que nos corresponde resolver como individuos y posteriormente como sociedad; y por el otro lado, está el reconocimiento jurídico de sus signos distintivos, el cual se ha venido desarrollando poco a poco. Un claro ejemplo es el reconocimiento que establece la OIT en el Convenio 169 al derecho a tierras o territorio como un espacio de gestión colectiva, en el que los pueblos indígenas pueden tener competencia limitada jurídicamente, pero que les permite realizar sus actividades culturales con normalidad y sin ser afectados por las normativas Nacionales.
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