El Feminismo y su aporte al Derecho

El Feminismo y su aporte al Derecho

Actualmente la sociedad ha creado un paradigma del feminismo en ocasiones erróneo y en otras necesario. ¿Y por qué ha de ser necesario? La realidad es que la corriente feminista no es nueva, las mujeres y en general los seres humanos a lo largo de la historia se han encontrado en la búsqueda constante de garantizar la protección de sus derechos. Sin embargo, desde los años 80’s, el feminismo ha tomado gran importancia en la sociedad, nos lleva a analizar el impacto que este tendrá y/o que debería tener en las normativas, a fin de evitar en mayor medida la limitación de derechos.

Varias corrientes se han hecho presentes en el feminismo, entre ellas la denominada, según Lucrecia Vacca, el “feminismo de la diferencia”, en donde se reconocen las diferencias entre hombre y mujer pero llevando a esta a un estado de supremacía frente al género masculino; esta autora advierte como una de las mayores críticas hechas hacia esta corriente que “…más que transformar el dualismo, revalorizar y reivindicar el lado derecho del mismo, es que, al revertir o invertir la jerarquía, puede incurrirse en un resultado opuesto al buscado…” Y si te preguntas qué tiene que ver esto con el Derecho, la respuesta es que este tipo de corrientes generan un estado de reflexión en el que se debe analizar la manera en que, como seres humanos, queremos que esto influya en nuestras legislaciones.

Santiago Nieto en su obra “NOTAS SOBRE LA IGUALDAD, FEMINISMO Y DERECHO” defiende la concepción de que las diferencias que apunta Ferrajoli es donde mayor cuidado deben tener nuestros legisladores, pues estas pueden llevarnos a cuatro modelos de configuración jurídica cuya simple descripción lleva a reflexionar cuál de ellos es el más adecuado para evitar caer en el error en donde se encontraba la corriente ya mencionada, de ahí que dichos modelos quedan como:

  • Indiferencia jurídica de las diferencias.
  • Diferenciación jurídica de las diferencias.
  • Homologación jurídica de las diferencias.
  • Valoración jurídica de las diferencias.

Esta teoría hace mucho sentido si de legislar se trata, pues es claro que entre seres humanos existen diferencias. Sin embargo, son estas las que le dan el valor a la persona como individuo en una sociedad. Es de suma importancia analizar si deben o no reconocerse, y al mismo tiempo, determinar qué efecto traería consigo en la sociedad actual. El objetivo de esto no es dividir opiniones, sino lograr un equilibrio entre el objetivo y la realidad, para no confundir el hecho de garantizar derechos con el hecho de querer imponer una figura androcentrista dominante del sexo femenino.

Finalmente, Alejandra Manavella y Cristina Fernández dicen que “los procesos legislativos han recogido muy poco las propuestas y formulaciones feministas y en muchos casos han deformado o mutilado las reivindicaciones feministas”. Y tú, ¿qué opinas?

Foto recuperada de New York Times