¿Existe protección legal ante el bullying?

¿Existe protección legal ante el bullying?

Dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se explica el inicio y fin de nuestros derechos. Los cuales empiezan con la libertad de emprenderlos y terminan cuando afectamos a terceros, donde los mejores ejemplares, se pronuncian entre estudiantes.

El acoso escolar, o bullying es ordinario en la actualidad, desde ataques por identidad de género, burlas por apariencia, hasta la marginación por origen étnico. La mayoría de las veces, estos actos de desprecio y agresividad no son tomados con la importancia y gravedad que merecen, ya sea por ignorancia o irresponsabilidad. Comúnmente se ven golpes, y aislamientos, lo cual muchos profesores ignoran por deducir que así se deberían de llevar menores de edad. Sin embargo, hay muchas más variantes y casos diferentes de Bullying que incluso son ignorados por directores de plantel, llevando a niños a la desesperación y finales apabullantes; logrando así alimentar el hambre de justicia y que se empleen acciones con consecuencias, que afortunadamente tienen un respaldo legal.

Como ya es de saber, somos una sociedad regida por leyes y normas bajo valores de respeto y justicia, que ante cualquier daño o disrupción, se recibe un castigo. El derecho civil es una ramificación que además de dedicarse a bienes, lo hace también a relaciones entre personas, las cuales son divididas entre capaces e incapaces. Los menores son incapaces naturalmente, pues aún no cumplen la mayoría de edad para ser juzgados. Ante esto, sus padres o tutores designados obtienen una figura legal relevante; la patria potestad, convirtiéndolos en responsables. El bullying causa infracciones físicas y morales hacia la persona jurídica, lo cual está sancionado en el mismo código. Sin embargo, hay dos artículos en específico que sirven como asistencia legal ante casos como estos.

El artículo 1816 habla sobre la patria potestad, indicando que quienes la ejercen, deben responder ante daños y perjuicios causados por sus menores. Por otro lado, el artículo 1817 es esencial para hacer responsables a las instituciones educativas, pues habla de cómo cesa la responsabilidad pasada cuando estos menores están en vigilancia de otra autoridad “como directores de colegios, talleres, etc.”; llevándonos a la respuesta de que existe una protección legal ante el bullying, lo cual puede ser útil para cualquier caso.

Realmente, llegar a acciones legales no es algo óptimo, pues involucra gastos, desgaste mental y una gran marca en la comunidad; por lo cual, es recomendado acudir una vez que sea realmente necesario, ya que el acoso escolar puede evitarse de diversas maneras, como en la inclusión de valores, diálogo, concientización, vigilancia y responsabilidad de maestros, directivos o padres de familia.

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