
El 22 de junio de 2020, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que en México las personas tienen derecho a demandar una indemnización por “error judicial” cuando hayan sido condenadas mediante una “sentencia firme”. Esto con fundamento en el artículo 10 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Este asunto se analizó derivado de un juicio ordinario civil en el cual una persona demandó al Gobierno de la Ciudad de México por una sentencia recibida.
Para comprender esta resolución hay que dejar claros dos conceptos: error judicial y sentencia firme. Una sentencia firme es aquella contra la que ya no se puede interponer recurso alguno, ya sea porque no está previsto en la ley o porque ya transcurrió el plazo legalmente fijado para interponerlo pero ninguna de las partes lo hizo. Por otro lado, el error judicial es cuando un juez, magistrado o tribunal colegiado, comete un error en el ejercicio de sus funciones, siempre que dicha equivocación haya alcanzado firmeza, no sea debida a culpa del perjudicado y haya causado daños efectivos, valuables e individualizados.
Regresando a los antecedentes del caso, la persona que presentó la demanda fue condenada por la comisión del delito de homicidio a partir de una incorrecta valoración probatoria: circunstancia que fue constatada por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo en el que ordenó la absolución. Para que llegara a un juicio de amparo, en primera y segunda instancia, el Juez Civil y la Sala respectiva de la Ciudad de México, desestimaron las pretensiones del quejoso.
En un primer amparo, el Tribunal Colegiado ordenó a la Sala que se pronunciara sobre los agravios que omitió analizar. Así mismo, el Tribunal negó la protección constitucional al quejoso argumentando que el último párrafo del artículo 109 de la Constitución Mexicana sólo prevé la responsabilidad patrimonial del Estado por actividad administrativa irregular no jurisdiccional, lo que a su juicio constituía una “restricción expresa” al derecho a una indemnización por error judicial contenido en el artículo 10 de la CADH. Por esto, el Tribunal consideró que la indemnización solicitada era improcedente.
Para contrariar la sentencia emitida por el Tribunal, el quejoso interpuso un recurso de revisión, el cual fue remitido al Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Al resolver el recurso, el Pleno de la Corte sostuvo que la interpretación del Tribunal Colegiado era equívoca, ya que si bien el último párrafo del 109 de la Constitución no contempla la responsabilidad patrimonial del Estado derivada de actos jurisdiccionales, no establece una “restricción expresa” al derecho a una indemnización por error judicial. Hay que recordar que tras la reforma del artículo primero de la Constitución, publicada el 10 de junio de 2011, se incorporaron en nuestro ordenamiento todos los derechos humanos previstos en los tratados internacionales de los que México forma parte. Por consecuencia, el pleno concluyó que el derecho a obtener una indemnización por error judicial es procedente con fundamento en el artículo 10 de la CADH.
Sin embargo, la SCJN advirtió que uno de los requisitos de procedencia del derecho a una indemnización por error judicial es que la condena haya adquirido el carácter de “firme”; lo que no sucedió en el presente caso, por que la sentencia fue revocada con motivo del juicio de amparo en el que se ordenó la absolución del sentenciado. Por lo que, al no cumplirse este requisito, la SCJN determinó que lo procedente era negar el amparo.
Amparo directo en revisión 3584/2017, derivado del promovido por Álvaro Manuel Acosta Terán, en contra de la sentencia de 18 de enero de 2017, dictada por la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el tema de apelación 1153/2016.