Infancias trans en Puebla: ¿Qué dijo la SCJN?

Se hace un resumen de la resolución de la Suprema Corte de Justicia sobre la Acción de Inconstitucionalidad 73/2021 en donde se habla sobre los derechos de las infancias trans y si debe ser permitida la modificación de actas aunque los menores no hayan llegado a la mayoría de edad.
Infancias trans en Puebla: ¿Qué dijo la SCJN?

La corte resolvió una Acción de Inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 875 Ter, fracción II, del código civil para el estado de Puebla

El artículo 875 Ter del Código Civil del Estado de Puebla establece los requisitos que se deben cumplir para solicitar una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género autopercibida, siendo estas las fracciones:

  1. Ser de nacionalidad mexicana.
  2. Tener 18 años de edad cumplidos.
  3. Manifestar el nombre completo y los datos registrales asentados en el acta primigenia.
  4. Manifestar el nombre sin apellidos y el género solicitados.

La ponente del proyecto en la sesión fue la ministra Esquivel Mossa, la cual expuso los siguientes puntos:

  • La exigencia de contar con dieciocho años cumplidos para obtener el registro de reconocimiento de la identidad de género autopercibida no encuentra conexión directa con el fin que persigue.
  • La disposición reclamada desconoce la capacidad progresiva de quienes aún no han alcanzado esa edad, lo cual se traduce en una distinción legislativa injustificada que vulnera el acceso a la identidad de género autopercibida de la infancia y la adolescencia.

El ministro González Alcántara Carrancá dijo estar de acuerdo en lo general con el proyecto, pero no coincidió con la identificación de tratamiento diferenciado:

  • El tratamiento diferenciado que la norma realiza no tiene que ver ni con la preferencia sexual ni con la identidad de género autopercibida, sino únicamente con la edad, es decir, se trata de manera diferenciada a los menores de dieciocho años que a los mayores de edad.

El ministro procede a mencionar que el establecimiento de edad mínima en la ley tiene la finalidad de proteger los derechos de las niñas, niños y adolescentes y el reconocimiento de su desarrollo gradual y de su autonomía progresiva, y que por esa razón es necesario el establecimiento de edades mínimas.

A este le prosiguió el ministro Aguilar Morales quién también dijo estar a favor de la propuesta, pero que se aparta de algunas consideraciones, siendo estas:

  • No coincide que la restricción (planteada en los párrafos noventa y tres a noventa y seis del proyecto) tiene una finalidad constitucionalmente imperiosa, que consiste en reconocer que la capacidad jurídica para ser titular de derechos y obligaciones se alcanza con la mayoría de edad.
  • Considera importante distinguir entre la capacidad de ejercicio y el derecho a la identidad de género del que es titular la niñez y la adolescencia, lo que incluso ha sido reconocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva 24/2017.

El ministro concluyó diciendo que coincide en la declaración de invalidez, pero llegó a ello por algunas razones divergentes de las propuestas.

Después prosiguió la ministra Loretta Ortiz, quien dijo estar a favor de la invalidez por consideraciones distintas, siendo algunas de ellas:

  • Que lo correcto en estos casos es reconocer el derecho a los menores de diversa identidad de género, entendido conforme a las medidas de protección especial que los Estados dispongan a nivel interno; mismas que deberán respetar los principios de interés superior de la niñez, la autonomía progresiva, a que se tome en cuenta su opinión en todo procedimiento que lo afecte y a la no discriminación.
  • El requisito de la mayoría de edad para tomar sus propias decisiones en materia de identidad vulnera el derecho de niñas, niños y adolescentes al libre desarrollo de la personalidad, ignorando que son sujetos de derechos, al restringir su pleno derecho a ser escuchados en todas las decisiones que afecten su vida.

La ministra Ríos Farjat, que también estuvo de acuerdo con el proyecto, mencionó un punto importante:

  • Que en casos relacionados con personas menores de edad la autoridad administrativa no solo debe actuar para proteger el derecho al nombre, al libre desarrollo de la personalidad y a la dignidad de niñas, niños y adolescentes, sino también garantizar que su desarrollo cognitivo y su nivel de madurez psicoemocional sea el adecuado para tomar una decisión que trasciende el ámbito jurídico, de acuerdo con la autonomía progresiva.

Continuó el ministro Laynez Potisek, quien también está a favor del proyecto, pero se separó de varias consideraciones y de la metodología sobre todo. El ministro Laynez expuso los siguientes puntos:

  • Consideró que no se puede asumir, que el interés superior del menor implica exclusivamente el respeto de su autonomía y libre desarrollo, sino también preguntarnos cuál es el verdadero interés superior de la niñez en estos casos.
  • Que la finalidad de la norma no tiene que ver con el establecimiento de la mayoría de edad, sino que, lo que busca la norma es proteger a las personas menores de edad de los errores o de las malas decisiones, en este caso, en relación, con una posible rectificación de género, que podrían tomar por una supuesta inmadurez que tendríamos todos antes de llegar a la mayoría de edad, y también garantizar su autonomía progresiva.

Prosiguió el ministro Pérez Dayán que, nuevamente, estuvo a favor del proyecto, pero se opuso a la metodología, y lo explica de esta forma:

  • “Si la razón por la que se cuestiona esta disposición es en función de la edad y la edad es el punto de referencia que habrá de ser examinado sobre este escrutinio estricto, creo que el derecho de la niñez y su protección debe quedar reservado para otros temas y no tanto el que aquí nos ocupa y, precisamente, sobre de ello y lo que aquí se dijo es en donde mi reflexión me lleva a la invalidez de la norma”
  • Coincidió que el resultado de la ponencia, más no con sus consideraciones, pues para él, la razón de la invalidez radica en la fijación de una edad determinada a partir de la cual pueda decidirse.

Continuó la ministra Piña Hernández quién también estuvo a favor del proyecto pero no de la metodología. Además expuso el siguiente punto que resume muy bien su ponencia:

“[…] es que todas las personas tienen derecho a la adecuación de su acta de nacimiento a fin de que esta sea acorde o corresponda a la definición que tienen de sí mismas por cuanto hace a la identidad sexogenérica, a partir del momento en que asumen la identidad de género, que estiman adecuada a su querer y su sentir sobre su propia persona, es decir, esto puede ocurrir tanto en menores de edad como en mayores de edad. No necesariamente hay una edad que podamos-nosotros-establecer como parámetro fijo objetivo en que una persona se pueda autodefinir en este sentido”

El ministro presidente Arturo Zaldívar expuso la importancia de el asunto planteado por la oportunidad de fijar un criterio de la mayor relevancia en defensa de los derechos humanos de una minoría que es objeto de discriminación y violencia en todos los ámbitos de su vida: las infancias y adolescencias trans, y expuso lo siguiente:

“Señoras y señores Ministros: hoy tenemos la oportunidad de reafirmar con una sola voz que no hay nada que curar, que la experiencia trans no es una enfermedad, sino una realidad que da cuenta de la diversidad humana; que las infancias y adolescencias trans saben quiénes son y comprenden su lugar en el mundo; que no son homogéneas: son diversas y construyen su identidad, independientemente de cualquier tratamiento médico o norma legal; que la identidad de género de los niños, niñas y niñes trans es tan valiosa como cualquier otra, por lo que merece la misma protección constitucional”

Acción de Inconstitucionalidad 73/2021. Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ponente: Ministra Yasmín Esquivel Mossa . Disponible en: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/versiones-taquigraficas/documento/2022-04-26/3%20de%20marzo%20de%202022%20-%20Versi%C3%B3n%20definitiva.pdf

Imagen recuperada de El Financiero