
México tiene un lugar destacado a nivel mundial por su índice de impunidad que supera el 50%, reflejando las deficiencias en el sistema judicial. La reforma Constitucional al Poder Judicial (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2024) es un tema controversial, uno de los mayores cuestionamientos fue la incorporación de la figura de 1“jueces sin rostro”; Justificada como una medida de seguridad para la protección de los juzgadores frente a casos de delincuencia organizada, con la finalidad de proporcionar un anonimato que permita un mayor ejercicio de la justicia. Trayendo consigo efectos significativos que amenazan la transparencia e imparcialidad judicial, constituyendo en una violación de los derechos fundamentales de los imputados.
El artículo 20 de la Reforma Constitucional al Poder Judicial (Congreso de la Unión, 2024) establece que “…el órgano de administración judicial podrá disponer las medidas necesarias para preservar la seguridad y resguardar la identidad de las personas juzgadoras conforme al procedimiento que establezca la ley”, refiriéndose a que los jueces tendrán la capacidad de dictar sentencias sin hacer pública su identidad, planteando con ello una inseguridad a la transparencia y la violación de derechos procesales de los acusados.
Tal como el INEGI declaró, el 91% de los delitos en México no son denunciados o investigados a profundidad (INEGI, 2023); uno de los principales riesgos de la incorporación normativa de jueces sin rostro, es la clasificación indebida de delitos, ocultar la identidad de los jueces da la posibilidad de que delitos comunes o incluso actos de protesta contra el gobierno, sean catalogados como delincuencia organizada al tener la capacidad de ampliar su definición con el beneficio de este anonimato.
En décadas pasadas, países como Colombia y Perú permitieron el resguardo de identidad de sus jueces como medida de seguridad ante los altos índices de violencia que se vivían. Sin embargo, se enfrentaron a una serie de cuestionamientos por parte de los organismos de derechos humanos, que argumentan que mantener oculta la identidad de quien impone una sentencia debilita la imparcialidad dentro del sistema judicial, conduciendo a un abuso de poder por parte de las autoridades. En el contexto mexicano, donde la corrupción e impunidad son parte de nuestra estructura de gobierno, tal como la Comisión Nacional de Derechos Humanos expone que México presenta una gran tasa de impunidad, la falta de acceso a la justicia es un problema arraigado (CNDH, 2019); el elemento de anonimato sin las regulaciones específicas podrían agravar la percepción negativa que se tiene hacia el Poder Judicial, ya que deja la posibilidad de que se tomen decisiones sesgadas por influencias externas o por intereses personales, con lo que se ocasionan graves faltas en el proceso sin temor a represalias e ignorando la rendición de cuentas. A su vez se vulnera el derecho a un juicio justo, establecido en el artículo 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (HCHR, 1948).
Este retroceso que la reforma Constitucional podría suponer controversias respecto a cuestiones de derechos humanos, fue denominado Corte Interamericana denominó esta figura anónima como violatoria de derechos conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el Caso Loyza Tamayo (Corte IDH, 1995); la implementación de jueces sin rostro podría conducir a que México infrinja tratados internacionales al obligar a los jueces de acatar la reforma constitucional en determinados procesos. Así mismo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 20 fracción II estipula el derecho de defensa, donde se establece que “Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica”; de igual forma, la fracción VI establece que al imputado “Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.” (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2023).
Así mismo, los recursos como el Amparo o la apelación de sentencias podrían verse limitados al desconocer la identidad de quien emitió la sentencia, violando el principio de contradicción planteado en artículo 6 del Código Nacional de Procedimientos Penales (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2014), ya que las partes involucradas no tendrían la oportunidad de evaluar la imparcialidad del juez y conocer si pudiera darse alguna causa para recusar. La gravedad de los jueces anónimos establecidos en la reforma Constitucional al Poder Judicial (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2023) no sólo afecta a los imputados, a largo plazo podrían llevar a una inseguridad jurídica y democrática como lo determinó la Corte Interamericana de Derechos Humanos con la remoción de 12 magistrados de la Corte Suprema del Ecuador en el caso Quintana Coello Vs. Ecuador (Corte IDH, 2014).
Otra cuestión relevante son las consecuencias económicas negativas que esta reforma podría traer, ya que las tensiones políticas dentro del país desalentan la inversión extranjera. En el contexto del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), las empresas estadounidenses y canadienses podrían percibir el sistema judicial mexicano como inestable y poco efectivo por incumplir con los lineamientos firmados, disuadiendo a los inversionistas extranjeros de buscar nuevos entornos económicos con un respaldo jurídico; afectando en el crecimiento y desarrollo económico del país. Igualmente la falta de transparencia conduciría a las empresas a resolver sus disputas económicas en tribunales internacionales, perjudicando la reputación de México como un destino de inversión.
La reforma Constitucional, al impulsar la figura de los jueces sin rostro representa un gran reto y una gran amenaza para el sistema judicial en México. A pesar de que su implementación se justifica como una medida de seguridad, esta iniciativa puede resultar en el incremento de la inseguridad jurídica e impunidad, derivando a corto plazo en una mayor inestabilidad social. Además, se percibe como un retroceso en materia de derechos humanos y el riesgo de que se infrinjan tratados internacionales en relación a estos; contrario con los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1° que reconoce a los derechos humanos, comprometiendo así el Estado de Derecho y afectando gravemente la justicia en el país.
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Figura jurídica que permite a los jueces realizar juicios y emitir sentencias sin que su identidad sea revelada. ↩︎