
De acuerdo al amparo 51/2020 se narra que, el 24 de mayo de 2007, el ejército mexicano llevó a cabo un operativo en un hotel del estado de Oaxaca. Las personas detenidas fueron llevadas ante la Procuraduría General de Justicia de Oaxaca; sin embargo, hasta la fecha se desconoce su paradero. El 2 de diciembre de 2016 la agente del Ministerio Público precisó que se conocería como desaparición forzada únicamente si está involucrada la delincuencia organizada. Esta afirmación da a entender que el Estado no puede cometer el crimen de desaparición forzada, lo cual no es cierto.
El 24 de septiembre de 2013 las hijas de las víctimas realizaron una demanda en calidad de víctimas indirectas dados a los siguientes motivos:
- Las autoridades no han utilizado todos los medios posibles para dar con el paradero de las víctimas
- La investigación no se ha llevado de manera eficaz ni con diligencia
- No se ha investigado a las autoridades como posibles responsables
- No se han aplicado diligencias para encontrar la localización de las víctimas directas
A lo largo de la resolución, se llevaron a cabo 3 amparos, en los cuales se muestran a continuación sus sentencias con información extraída del amparo 51/2020:
315/2019 | 313/2020 | 51/2020 | |
Hechos | Desaparición forzada de una persona. Su esposa promovió juicio de amparo por propio derecho ya nombre de su esposo. | Desaparición forzada de una persona. Su madre promovió juicio de amparo por propio derecho ya nombre de su hijo | Desaparición forzada de dos personas. La hija y hermana, respectivamente, promovieron juicio de amparo por propio derecho y a nombre de sus familiares. |
Sentencia | La Jueza de Distrito: 1. Inaplicó el art. 15 de la Ley de Amparo respecto a la falta de ratificación de la persona desaparecida. 2. Determinó que las autoridades son responsables por desaparición forzada. 3. Estableció medidas de reparación integral. | La Jueza de Distrito: 1. Inaplicó el art. 15 de la Ley de Amparo respecto ala falta de ratificación de la persona desaparecida. 2. Determinó que las autoridades son responsables por desaparición forzada.3. Estableció medidas de reparación integral | Se modifica la sentencia recurrida, bajo las consideraciones precisadas en la resolución. |
Tuvieron que pasar tres amparos para que el Estado aceptara su responsabilidad en la desaparición forzada y se hiciera cargo del daño moral hacia las víctimas. La ministra Ana Margarita Ríos Farjat hace énfasis en la importancia de considerar el derecho internacional, pues la Corte Interamericana de Derechos Humanos mencionó que la desaparición forzada es uno de los delitos más fuertes ya que vulnera directamente la libertad de las personas. Asimismo, la ministra mencionó que el Estado debe utilizar todas las medidas posibles en la búsqueda de personas desaparecidas, respetando así la presunción de la vida.
Este no es, ni será el único caso en el que el Estado participe en la desaparición forzada de algún ciudadano; los crímenes de Estado son más comunes de lo que se cree. Es evidente el retraso en materia de Derechos Humanos. Nuestro índice de Estado de Derecho como país es retrasado, estamos en el lugar 113 de 139 (139 siendo el lugar con el peor índice de Estado de Derecho) dentro de las estadísticas del World Justice Project (WJP, 2021). Según ONU noticias, desde 1964 han desaparecido aproximadamente 100,000 personas en México y el 97% de estos casos se han dado del 2006 al 2021 (ONU, 2021), representando una cifra alarmante.
Mientras se socialice el problema, será más fácil crear estrategias para combatirlo. La creación de la Comisión Especial de Búsqueda es un avance para que el Estado tome acción en este tipo de situaciones. Este Órgano tiene raíz en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.