
Imagen: Heraldo Binario
La inclusión de las personas refugiadas en la vida económica del país es fundamental, puesto que les permite acceder a servicios financieros, trabajos formales y seguridad social. La apertura de una cuenta bancaria le permite a las personas refugiadas contar con un medio por el cual recibir un salario. De igual manera, les permite cumplir con sus obligaciones ante el Estado Mexicano, como el pago de impuestos. (ACNUR, s.f.)
Por otro lado, la inclusión financiera de las personas refugiadas significa un gran beneficio para las instituciones bancarias nacionales, debido a que les permite captar un nuevo nicho de mercado. El Estado Mexicano también se ve beneficiado, puesto que le permite recaudar mayores ingresos a través de la captación del pago de impuestos por parte de las personas refugiadas. (ACNUR, s.f.)
El artículo 15 de la Ley de Migración establece lo siguiente respecto a los derechos de las personas refugiadas: “El Estado Mexicano promoverá el acceso y la integración de los migrantes que obtengan la condición de estancia de residentes temporales y residentes permanentes, a los distintos ámbitos de la vida económica y social del país…” (Cámara de Diputados, 2024).
De igual manera, el artículo 140 del Reglamento de Migración establece lo siguiente respecto a los derechos de las personas refugiadas: “Las personas extranjeras con situación migratoria regular podrán participar en el capital social de sociedades mexicanas; desarrollar actividades económicas o empresariales; adquirir bienes inmuebles; ocurrir ante la autoridad competente para solicitar cualquier permiso, derecho, servicio o producto, y abrir cuentas bancarias en el territorio nacional, de conformidad con las leyes y demás disposiciones jurídicas aplicables.” (Cámara de Diputados, 2014).
Ahora bien, a pesar de lo establecido en el marco normativo y el beneficio que significaría para la vida económica del país, en la actualidad existen barreras que no permiten la inclusión financiera de las personas refugiadas que se encuentran dentro del territorio mexicano. Una de las principales maneras en que se presentan dichas barreras es en la forma de los requerimientos de documentación que solicitan las instituciones bancarias nacionales para abrir una cuenta bancaria.
En el caso de las instituciones bancarias nacionales, éstas establecen una serie de documentos requeridos para abrir una cuenta bancaria, uno de estos documentos siendo una identificación oficial expedida por el estado: credencial para votar, licencia de conducir, pasaporte mexicano, etcétera. (Gobierno de México, 2013). En el caso de las personas refugiadas en México, no cuentan con la posibilidad de tramitar ninguna de las identificaciones mencionadas por lo que, en términos de la Ley de Instituciones de Crédito, la Tarjeta de Visitante por Razones Humanitarias, expedida por el Instituto Nacional de Migración, representa la única identificación oficial con la que pueden contar las personas refugiadas para realizar trámites legales dentro del territorio mexicano. (Ritch Mueller, 2022).
Los artículos 13 y 15 de los Lineamientos de Migración establecen las obligaciones del Instituto con respecto a la expedición de la Tarjeta de Visitante por Razones Humanitarias y la Tarjeta de Residente Permanente. (SEGOB, 2019). Desde hace unos años, el INM ha detenido la expedición de la TVRH, y en su lugar ha comenzado a expedir un oficio que acredita el trámite. Esta medida ha ocasionado que las personas refugiadas en México no cuenten con una identificación oficial que les permita acceder al sistema financiero mexicano.
De acuerdo con Wisly Desir, funcionario de la Oficina de Asuntos Consulares de Haití en Tijuana, la falta de documentación ha ocasionado que las personas refugiadas no puedan trabajar. (Reyes K, 2024). En la actualidad, aquellas personas refugiadas que deseen obtener dicho documento, sólo pueden hacerlo mediante la promoción de un amparo indirecto en contra del Instituto Nacional de Migración. (Reyes K, 2024).
En 2018 se emitió una sentencia en favor de un ciudadano colombiano, a quien el INM le negó la TVRH, emitiendo en su lugar un Documento Provisional de Visitante con Permiso Para Realizar Acciones Remuneradas. (Avilés E, 2018). El Juez Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México estableció que, cuando una persona refugiada solicite el reconocimiento de su condición, el INM debe “expedir los documentos necesarios que acrediten su estancia como visitante por razones humanitarias”. (Avilés E, 2018).
En la actualidad, existe jurisprudencia emitida por los tribunales de nuestro país que establece lo siguiente respecto a la expedición de la TVRH: “Suspensión provisional. Procede con efectos restitutorios contra la omisión o negativa del Instituto Nacional de Migración (INM) de entregar la Tarjeta de Visitante por Razones Humanitarias y asignar la Clave Única de Registro de Población (CURP) a la persona solicitante del reconocimiento de la condición de refugiado, siempre que acredite que ha cumplido con los requisitos legales para la obtención de dicha documentación. (SCJN, 2025).
La finalidad de esta columna es notar que, si bien las dificultades de las personas refugiadas en nuestro país no comienzan en el destino al que finalmente llegan después de un largo recorrido, dichas dificultades sí continúan, puesto que siguen enfrentándose a barreras que impiden su plena integración a una sociedad y a los sistemas que la conforman.
Referencias
- ACNUR. (s.f.) Inclusión financiera de las personas refugiadas en México.
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2024). Ley de Migración.
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2014). Reglamento de la Ley de Migración.
- Eva Avilés. (2018). Juez determina que la práctica del INM de no otorgar visas por razones humanitarias a solicitantes de la condición de refugiado es inconstitucional. Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos.
- Gobierno de México. (2013). ¿Cómo abrir una cuenta bancaria?
- Khennia Reyes. (2024). Se amparan migrantes para seguir en México. El Imparcial.
- Ritch Mueller. (2022). Inclusión financiera para personas refugiadas en México.
- Secretaría de Gobernación. (2019). Lineamientos de trámites y procedimientos migratorios.
- Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2025). Tesis 2029769. Semanario Judicial de la Federación.