Las NOM en materia de salud

¿Qué son las NOM? ¿Por qué hay que seguirlas si no son leyes? ¿Si no las emite el Congreso, son realmente obligatorias?
Las NOM en materia de salud

¿Qué son las NOM? ¿Por qué hay que seguirlas si no son leyes? ¿Si no las emite el Congreso, son realmente obligatorias?

Para responder todas estas preguntas, hay que partir desde lo más elemental; la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “CPEUM”), promulgada el 05 de febrero de 1917 y cuya última reforma, al momento de publicar el presente artículo, fue publicada el 15 de abril de 2025 en el Diario Oficial de la Federación. La Constitución establece 3 poderes de la Unión: el legislativo, el ejecutivo y el judicial, y esta división de poderes es a partir de la cual se reparten las funciones del Estado, que pueden decirse en sentido formal (quién la ejerce) o en sentido material (qué hace concretamente). Se manifiesta de la siguiente manera:

En el sentido de la función ejecutiva, se entiende que formalmente, es la que lleve a cabo el titular, o Presidente de la República, o alguno de sus órganos, los cuales ejercen funciones de Administración Pública. Para efectos de las NOM en materia de salud, la autoridad principal será la Secretaría de Salud a través de sus diversos órganos.

Para hablar de una función formalmente legislativa, se refiere a que ésta sea ejercida por el Congreso de la Unión, mientras que materialmente legislativa se refiere al dictado de normas jurídicas abstractas, generales, impersonales, imperativas y coercitivas. Para que las normas jurídicas que dicten entren en vigencia pasan por un proceso legislativo, que podrás consultar en artículos por venir, y que concluye con su publicación en el Diario Oficial de la Federación (en adelante “DOF”) para que entren en vigor.

De forma sinónima, la función jurisdiccional en sentido formal es privativa del Poder Judicial, mientras que, materialmente jurisdiccional significa “decidir con fuerza de verdad legal de una controversia entre las partes”, entendiendo como fuerza de verdad legal lo que sea que decida un juez. Lo anterior significa que, incluso en aquellos casos en los que el Poder Ejecutivo queda facultado para decidir con fuerza de verdad legal, no cuenta con el régimen jurídico propio de la actividad jurisdiccional que volvería definitiva su decisión, por lo que puede decirse que, a diferencia de otras funciones del estado, la función jurisdiccional, por mandato constitucional, deberá ser ejercida sólamente por órganos del Poder Judicial.

Todo lo anterior es importante para hacer la distinción de las funciones del Estado requeridas para definir las Normas Oficiales Mexicanas (en adelante “NOM”). Éstas vienen de un proceso interesante:

Por precepto del artículo 89 de la CPEUM, en su fracción primera, el Presidente tiene la facultad de ejecutar y promover las leyes que expida el Congreso de la Unión, y de proveer su exacta observancia en la esfera administrativa. Así, y siendo facultad originaria del Congreso dictar las normas jurídicas, puede ceder esa facultad a otras autoridades. Cuando el legislador cede esa facultad, su fundamento es la cesión misma por parte de quien tenía la facultad originaria. Así, el producto de esa nueva facultad de la autoridad a quien le fue cedida la facultad legislativa es llamado una norma parareglamentaria. En resumen, una norma parareglamentaria es aquella norma jurídica emitida por una autoridad de la administración pública cuando así se lo ha autorizado el Congreso.

Así, las NOM son normas parareglamentarias por ser emitidas por la Secretaría de Salud, a través de cualquier órgano adscrito a cualquiera de sus Subsecretarías. Éstas normas sí son obligatorias, sólo no están en un mismo nivel jerárquico ni de competencia que las leyes generales, pues, al pertenecer a campos tan técnicos como en este caso lo es la medicina, el legislador permite que una institución más especializada se encargue de utilizar su expertise para dictar esas normas. Para el caso específico de la Secretaría de Salud, puedes consultar el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, pues enlista todos los asuntos que le corresponden.


Referencias

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación, 5 de febrero de 1917. Última reforma publicada en el DOF el 8 de agosto de 2024.México. (1917).

Gordillo, A. A. (1974). Tratado de derecho administrativo. Agustín Gordillo.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Diario Oficial de la Federación, 29 de diciembre de 1976. Última reforma publicada en el DOF el 2 de agosto de 2024. México.

Portada de: Admin. (2023, April 4). Derecho sanitario - Abogados y Contadores VM. Abogados Y Contadores VM. https://abogadosycontadoresvm.com/servicios-legales-2/derecho-sanitario/