
A casi cinco meses de la entrada en vigor de la polémica reforma al Poder Judicial, tras su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), esta continúa siendo tema de debate, permeando en ámbitos tanto académicos como del propio sistema público. En este contexto, el pasado 13 de febrero de 2025, durante la sesión ordinaria del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se presentó una solicitud cuyo tema central no solo abarcó la propia reforma judicial, sino también la competencia e incompetencia de los órganos que conforman dicho poder.
La solicitud fue presentada por la Jueza Directora de la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito (JUFED), el pleno del Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, entre otros magistrados de circuito y Jueces de Distrito. En dicha solicitud, se argumenta la invalidez de la suspensión de juicios de amparo en relación con la reforma judicial, así como la presunta facultad de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para realizar dichas suspensiones—argumento que causó la prolongada discusión sobre el estado actual del Estado de Derecho, la división de poderes, la independencia judicial y los límites de las atribuciones del TEPJF, todo ello bajo la ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
La suspensión de juicios de amparo se presenta como una problemática digna de discutir, puesto que dicha suspensión sólo puede concederse si un Juez de Control, perteneciente al Poder Judicial del Estado o de la Federación, la emite como una “medida cautelar” dirigida a las autoridades responsables con el fin de asegurar que la suspensión de determinada actuación se mantenga hasta la resolución del juicio, preservando la materia del propio y, sobre todo, protegiendo los intereses del quejoso (víctima u ofendido) mientras se desarrolla el amparo. Sin embargo, es en este caso, que dicha medida se está aplicando de manera indebida a los Jueces de Distrito por parte del TEPJF.
Si bien podría considerarse un discusión reservada para profesionistas en una sala “pomposa” un jueves cualquiera—una escena aparentemente ajena a nuestra cotidianidad—la realidad es que no lo es, ni debería serlo, puesto que no solo se abordan vulneraciones constitucionales, sino que las decisiones tomadas durante la sesión también tienen un impacto directo en nuestros Jueces de Distrito, especialmente aquellos que otorgaron las suspensiones en cuestión.
Ministros como Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Loretta Ortiz Ahlf, entre otros, hacen hincapié sobre la importancia e incluso necesidad de respetar los cauces legales como el único medio para impugnar suspensiones. Esto con el propósito de garantizar el principio de la legalidad desde un inicio y preservar la ya debilitada confianza en el sistema jurídico, puesto que de lo contrario, socava la estabilidad y la certeza jurídica, además de sentar un precedente peligroso que abre la puerta al debilitamiento de nuestro Estado de Derecho.
Aunado a ello—y este es uno de los puntos más relevantes tanto en la sesión como a juicio personal—se hace hincapié sobre cómo el TEPJF se atribuye una competencia que no tiene, ya que carece de la autoridad constitucional para supervisar o invalidar las suspensiones otorgadas por los Jueces, puesto que dichas suspensiones únicamente pueden ser consideradas como opiniones sin efectos vinculantes, ya que dicha autoridad únicamente la tiene los Tribunales Colegiados de Circuito (TCC) o la propia SCJN. El atribuirse una competencia inexistente obstaculiza la garantía del Estado de Derecho e incluso compromete la independencia judicial desde su concepción inicial.
Al llegar a la resolución final de la sesión, la mayoría del Pleno—con una mayoría de votos de 7-3—resuelve que el TEPJF excedió sus competencias al igual que destacó la importancia de seguir protegiendo la independencia de los Jueces de Distrito y la fuerza de derecho en sus determinaciones jurídicas, especialmente en estos momentos críticos, donde el Estado de Derecho, la división de poderes y la independencia judicial han sido vulnerados por los distintos cambios introducidos con la reforma judicial.
Dicha resolución se estará comunicando tanto al TEPJF como a los TCC y Jueces de Distrito a la par de ser publicada en el DOF, reafirmando la necesidad de fortalecer la claridad en las competencias de cada órgano judicial, el respeto al debido proceso y, sobre todo, la independencia judicial, bajo un marco de control constitucional.