Por una maternidad segura: parto prematuro y prestaciones (955/2019)

Por una maternidad segura: parto prematuro y prestaciones (955/2019)

El 4 de marzo del 2020, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un tema de constitucionalidad planteado por una madre trabajadora; en el 2015, tras sufrir dificultades en su embarazo, alumbró a su hija prematuramente, de acuerdo a la fecha estimada por el médico familiar designado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), del cual la madre es derechohabiente (SCJN, 2020).

Al solicitar su licencia de maternidad, el IMSS se la otorgó por el periodo posterior al parto sin considerar el periodo prenatal, ya que la Ley del Seguro Social y del Reglamento de Prestaciones Médicas no contempla las prestaciones por maternidad en los casos en los que haya existido un parto prematuro. Inconforme con esto, la madre trabajadora decidió promover un Juicio de Amparo Indirecto, señalando que se violaban una serie de derechos fundamentales. Dentro de estos, se encuentran su derecho a la salud y la de su menor hija, establecido por el Artículo 4º constitucional, así como su derecho a recibir un salario y un periodo de descanso de doce semanas después del parto, igual protegido por la Constitución en el Artículo 123 apartado A, fracción V. El juez de distrito desestimó el amparo, ya que el instituto actuó como asegurador y no como autoridad responsable.

Oponiéndose a esta resolución, la madre continuó el proceso interponiendo un recurso de revisión para que el tribunal colegiado determinará a través de un análisis profundo si el juez tomó la decisión correcta para garantizar sus derechos humanos así como los de su hija. El tribunal dio a conocer a la Suprema Corte de Justicia de la Nación el caso y pasó a segunda sala para su revisión.

El derecho a la maternidad se encuentra protegido por una serie de derechos fundamentales que pretenden garantizar la protección a la integridad tanto de la mujer como de su menor hijo o hija. Por esto, las madres trabajadoras cuentan con prestaciones en materia de salud, no discriminación en el empleo, estabilidad familiar y desarrollo familiar integral que cubren desde el inicio del embarazo. Además, cuentan con la asistencia médica antes, durante y después del parto así como con un periodo de recuperación y de descanso en el que se debe incluir la paga del salario completo durante el tiempo que no hayan laborado debido a su incapacidad por maternidad.

Para garantizar dichas prestaciones, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través del método de la “interpretación conforme”, garantiza y prioriza el derecho humano de acceso a la justicia. Por esto, en los casos específicos de parto prematuro, como el de la madre trabajadora que propuso el Amparo en Revisión 955/2019, se autorizará el descanso antes y posterior al parto con la finalidad de que el periodo de incapacidad por maternidad no sea inferior a las 12 semanas.

La Corte resolvió en favor de la madre trabajadora, puesto que negar las prestaciones de maternidad prenatales fue un acto incorrecto que realizó el IMSS justificándose en que la figura de parto prematuro no estaba prevista en la Ley del Seguro Social y en el Reglamento de Prestaciones Médicas. La transgresión significó un daño a la parte quejosa, ya que la vida y la salud, tanto de la madre como de su menor hija, se vieron violentadas. Tras no ser respetadas las respectivas prestaciones por maternidad, la madre de la menor tuvo que laborar, negándole así su propia recuperación y los respectivos cuidados de la salud de la menor en momentos que así lo requerían debido a su condición prematura; expuesto esto, la Corte concedió el amparo.

Sin duda alguna, estas transgresiones conllevan la obligación de reparación del daño causado a la madre trabajadora, pero por tratarse de una resolución que se llevó a cabo 4 años después del parto, el otorgamiento del periodo de descanso no tendría ya vigencia. Por eso, la Corte consideró aplicar lo previsto en el Artículo 73 de la Ley Federal del Trabajo, donde se dispone que los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso, y así fuese se les otorgará un salario doble por el servicio prestado. De acuerdo a esto, se resolvió que el IMSS tiene la obligación de reparar el daño causado por transgredir el derecho a la protección a la maternidad mediante un monto económico equivalente al doble del subsidio que la madre debió recibir en el periodo de incapacidad prenatal que le fue negado.

“Los derechos humanos son constitución”, como lo remarcó recientemente el actual Ministro Presidente, Arturo Zaldívar (2022); el derecho a recibir las prestaciones por maternidad y el derecho a la salud deben ser garantizados y respetados, considerando el estado de vulnerabilidad de las mujeres trabajadoras y el de sus hijos, puesto que esto está presente desde la gestación hasta su nacimiento y posteriormente en el desarrollo de sus actividades laborales, económicas, sociales, entre otras.

La decisión tomada por la Suprema Corte, fue precisa y sobre todo, protectora de los derechos constitucionales de la maternidad, por lo que concluyó que no puede concederse un descanso menor a 12 semanas y ordenó al IMSS el cumplimiento de la medida de reparación del daño causado a través de una indemnización.

Las madres trabajadoras enfrentan grandes retos y obstáculos debido a la gran brecha de género sistemática y estructural, misma que se perpetúa al no garantizar el pleno acceso a la seguridad social; esto impide el libre desarrollo profesional ya que no pueden realizar sus actividades porque se encuentran a cargo del cuidado de los menores. Como consecuencia son privadas de recibir sus salarios y prestaciones correspondientes.

Cámara de Diputados (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 123. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm

Cámara de Diputados. (1970). Ley Federal del Trabajo. Artículo 73 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf

Suprema Corte de Justicia de la Nación (2020). Sentencia recaída al (Amparo en Revisión, 955/2019), Juzgado Cuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, Ministro Javier Laynez Potisek, 2020. https://www.supremacorte.gob.mx/sites/default/files/casos_relevantes/2021-04/Parto%20prematuro%20y%20prestaciones%20por%20maternidad.pdf