Principios de las elecciones: imparcialidad y equidad en la contienda

Principios de las elecciones: imparcialidad y equidad en la contienda

La característica de una ley general consiste en que su contenido incide válidamente en todos los órdenes jurídicos que conforman el Estado Mexicano, toda vez que se encuentre su origen en cláusulas constitucionales que obligan al Congreso de la Unión a dictarlas, de tal forma que una vez promulgadas, su aplicación corresponde a las autoridades federales, estatales y municipales.*

En el caso de la Ley General en Materia de Delitos Electorales (LGMDE), su finalidad consiste en proteger el adecuado desarrollo de la función pública electoral y la consulta popular. Esta función implica una actividad ejercida por organismos especializados en la preparación, organización y calificación de las elecciones, con la finalidad de renovar los cargos públicos a través del voto de la ciudadanía.** Se rige por principios que operan como parámetro de validez de las acciones, determinaciones o resoluciones de  las y los servidores públicos, porque en la medida en que prevalezcan intactos, generan mayor confiabilidad jurídica y social en los procesos electorales.

En el desempeño del servicio público los principios aplicables son el de imparcialidad, el cual exige a todos los servidores públicos que el ejercicio de sus funciones se realice sin sesgos, en cumplimiento estricto de la normatividad aplicable; y el de equidad, que se traduce en una competencia justa, encargada de nivelar las condiciones de participación para todos los contendientes y eliminar las ventajas injustas. De esta forma, entre los principales delitos electorales –artículos 7, fracción VII, párrafo tercero, 7 Bis, 11, fracción II, 11 Bis y 20, fracción II de la LGMDE– que resguardan dichos principios se encuentran aquellos aplicables a las y los servidores públicos que, en apoyo o perjuicio de un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidatura, según corresponda, efectúen las conductas siguientes:

  • Coacción o amenaza a sus subordinados para participar en eventos de precampaña o campaña.
  • Condicionamiento de la prestación de un servicio público a cambio del sufragio. 
  • Proporcionar apoyo en horarios de labores.
  • Solicitar a sus subordinados aportaciones de dinero o en especie.

Lo anterior, se sanciona con prisión de dos a nueve años, aunado a la multa e inhabilitación para ocupar un empleo en el servicio público y, en su caso, la destitución del cargo; sin considerar la agravante referente a si el condicionamiento se hace utilizando programas de naturaleza social.

En consecuencia, los principios representan valores superiores, que deben ser protegidos por medio de la prevención o sanción, no solo porque se encuentran definidos constitucionalmente, sino que, además, propician el ejercicio pleno de otros derechos fundamentales, como el de votar y ser votado en condiciones de libertad y secrecía, lo que debe acontecer en todo Estado democrático de derecho.

* Así lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Tesis P. VII/2007, de rubro: LEYES GENERALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL.

**  Cfr. Astudillo, César y Córdova, Lorenzo, Los árbitros de las elecciones estatales. Una radiografía de su arquitectura institucional, UNAM-IEPC Jalisco, México, 2010.

Foto recuperada de RadioU