Prision Preventiva Oficiosa: ¿México de verdad quiere reinserción social?

La persistencia de este tema en la agenda pública refleja una gravísima falta de consenso entre las autoridades.
Prision Preventiva Oficiosa: ¿México de verdad quiere reinserción social?

La prisión preventiva es una medida cautelar que busca evitar riesgos graves derivados de un delito presuntamente cometido. Este concepto, aunque controvertido, sigue generando debate: mientras algunos apoyan su planteamiento jurídico, otros se oponen debido a los testimonios y sentencias emitidas por instituciones defensoras de derechos humanos. La persistencia de este tema en la agenda pública refleja una gravísima falta de consenso entre las autoridades. Mientras 4 de cada 10 personas en el sistema penitenciario están privadas de su libertad sin una condena, a razón de esta figura (INEGI, 2024), los legisladores olvidan la finalidad de la prisión en méxico y establecen medidas de ‘presunción de delincuencia’.

Existen dos modalidades de prisión preventiva, la prisión preventiva justificada, la cual debe de ser fundamentada por la fiscalía, y la prisión preventiva oficiosa, la cual se aplica automáticamente para delitos catalogados en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM, 2025). A diferencia de la justificada, en estos casos la persona no puede apelar su privación de libertad si el delito del que se le acusa está catalogado en el Art. 19. En el ámbito internacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha condenado esta práctica en México, específicamente en el caso “García Rodríguez y otro Vs. México”, estableciendo que constituye una grave violación a los derechos humanos (CIDH, 2023). Esta sentencia ha permitido a los abogados defensores amparar casos similares y a los juzgadores priorizar el principio de presunción de inocencia —pieza clave de la reforma al sistema penal acusatorio del 2008.

Nuestro sistema judicial, teóricamente, busca que la prisión sea una medida de reinserción social, o sea que la persona que haya incidido en un acto delictivo pueda ‘recuperarse’ y más adelante funcionar en sociedad a partir de habilidades desarrolladas en los centros penitenciarios. Evidentemente este sueño se ha ido apagando por un número de motivos, pero uno muy importante es que las mismas autoridades han abandonado este ideal al extender el catálogo de delitos meritorios de prisión preventiva oficiosa, evidenciando el interés de convertir nuestro sistema en uno meramente inquisitivo —sin importar mucho la culpabilidad o la justicia.

El catálogo de delitos se ha ampliado en tres ocasiones, convirtiendo esta medida excepcional en una regla, lo cual resulta inconvencional al limitar el derecho a la defensa y la igualdad procesal. El 1ro de enero del presente año no solo se amplió el catálogo del artículo 19 por tercera vez, si no que se le agregó la siguiente disposición:

“Para la interpretación y aplicación de las normas previstas en este párrafo, los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial.” (DOF, 2025)

Esta nueva disposición constitucional no sólo contradice los principios fundamentales del derecho penal actual, sino que representa un retroceso significativo en materia de derechos humanos. Anteriormente, los juzgadores podían justificar la desobediencia de una prisión preventiva oficiosa usando los principios ad hominem e in dubio pro reo, pero al prohibir expresamente la interpretación judicial y limitar a los jueces a una aplicación literal de la norma, el Estado mexicano ha optado por un camino peligroso: la automatización de la justicia. Esta decisión ignora deliberadamente las recomendaciones internacionales, desacata la condena de la CIDH y, más grave aún, deshumaniza el proceso judicial al eliminar la posibilidad de considerar las circunstancias particulares de cada caso.

La prisión preventiva oficiosa, lejos de ser una solución a los problemas de seguridad y justicia en México, se ha convertido en un mecanismo de control social que degrada el principio de presunción de inocencia. Mientras se siga expandiendo su alcance y limitando la capacidad interpretativa de los jueces, se continuará alimentando un sistema que privilegia el castigo sobre la justicia, la presunción de culpabilidad sobre el derecho a la defensa, y el encarcelamiento masivo sobre la verdadera reinserción social. Un buen sistema judicial no es el que tiene mayor número de personas privadas de su libertad, sino el que puede garantizar un proceso justo y verdaderamente respetuoso de los derechos humanos.


Referencias

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2022). Resumen oficial emitido por la Corte Interamericana del caso García Rodríguez y otro vs. México. Liga.

Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2024). Censo Nacional del Sistema Penitenciario Federal 2024 [Comunicado de prensa]. Liga.

Diario Oficial de la Federación. (2024, 31 de diciembre). Decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Liga.