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La propiedad intelectual y los derechos de autor son dos conceptos jurídicos algo novedosos. A diferencia de muchos otros, estos no tienen algún antecedente en el derecho romano, sino que tradicionalmente en su concepción moderna se les considera como un producto anglosajón. Independientemente de su origen, estos siempre ha sido presentados como un mecanismo para proteger a las mentes más creativas, para garantizar que la gente que produzca algo de valor logre obtener un beneficio económico de ello aun y cuando este algo no es tangible.
Dicho esto, no siempre es fácil determinar a quién deberían proteger, pues no siempre es fácil determinar quién es el verdadero creador de algo. Tal es el reconocido caso de la Chilindrina contra Chespirito, en el cual, si bien Roberto Gómez Bolaños es quien nombró, ideó y diseñó al personaje, María Antonieta de las Nieves fue quien lo personificó y lo trajo a la vida durante varias décadas.
El pleito comenzó propiamente de una manera similar a aquel con Carlos Villagrán, ya que tanto él como De las Nieves continuaban lucrando de sus personajes de manera independiente a Bolaños y Televisa, cosa que ellos recriminaron. De las Nieves entonces registró su personaje en 1999, ya que este, junto con el resto de los icónicos personajes, nunca habían sido debidamente registrados ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Este fue tan sólo el inicio de un pleito entre los dos actores, pleito que duraría doce años y terminaría con su amistad en el proceso. No fue sino hasta 2013 que De las Nieves obtuvo el uso exclusivo de la caracterización del personaje, aún reconociendo la autoría de parte de Gómez Bolaños.
Casos así destacan lo complicados que pueden ser los derechos de autor y la propiedad intelectual, de tal manera que no siempre es la primera persona que crea algo quien mantiene el uso exclusivo de reproducción. Más relevante es la actual cuestión de los derechos de autor de creadores de contenido digital. Cuando tú publicas una foto o video a Instagram, TikTok, YouTube, etc., ¿mantienes tú los derechos de autor? La respuesta es más complicada de lo que parece. Aunque estrictamente hablando sí portas los derechos de autor, no portas del todo los derechos de reproducción inherentes al derecho de autor, pues al momento de suscribirte a la plataforma aceptaste darle a la empresa el permiso de reproducirla y distribuirla a su parecer, sin tu consentimiento y sin tener que retribuirte económicamente, y si bien en teoría mantienes el derecho de detener esta reproducción mediante la eliminación de la publicación, como bien dice el dicho, el internet nunca olvida, pues en la práctica las empresas no pueden eliminar cualquier copia que otros usuarios hayan hecho de tu contenido.
En una nota personal, opino que en deben emitirse criterios y la jurisprudencia actualizarse particularmente en lo que respecta a la colaboración en la creación de propiedad intelectual, pues cada vez más nos estamos encaminando a una cultura libre o del “remix”, como bien la ha nombrado el excepcional abogado Lawrence Lessig, en la cual será cada vez más difícil determinar quién es el verdadero autor del contenido.