“Proteger la vida desde la concepción”: ¿Qué dijo la SCJN?

Se hace un resumen del comunicado de prensa No. 197/2022 de la SCJN, y adicionalmente la demanda de inconstitucionalidad por parte de la CNDH y CEDH NL, en donde se impugna el derecho a la vida desde la concepción, velando por los derechos de las mujeres y personas gestantes.
“Proteger la vida desde la concepción”: ¿Qué dijo la SCJN?

El 26 de mayo del presente año, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un comunicado en donde se establecía una declaración de invalidez a la disposición del artículo 1 de la Constitución de Nuevo León que dicta lo siguiente:

 “El Estado reconoce, protege y tutela el derecho a la vida  que todo ser humano tiene. Desde el momento de la concepción entra bajo la protección de la Ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural". 

Con un voto de 10 ministros, el Pleno de la Suprema Corte dedujo que los legisladores y legisladoras de las entidades federativas, carecen de competencia para tomar decisiones en torno al origen de la vida y establecer el concepto de “persona”, ya que corresponde a la Constitución definir estos criterios.

Adicionalmente, el Pleno concluyó que si bien, el Estado mexicano debe de conceder protección al producto de la gestación, el ejercicio de este derecho, no debe de limitar los derechos reproductivos y sexuales de las mujeres y personas gestantes. Se deben de enfocar los esfuerzos a que las  mexicanas tengan partos dignos, que cuiden su integridad física y psicoemocional, disminuyendo además la mortalidad materna, que de acuerdo a datos de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, la razón de mortalidad calculada en el año 2021, fue de 80.5 defunciones por cada 100 mil nacimientos, lo que representa un incremento del 181.8% respecto al 2020. Como dato adicional, cabe resaltar que de acuerdo con este informe, Nuevo León es el estado que ocupa el cuarto lugar con más defunciones maternas.2

Sin embargo, se debe de esclarecer que esta acción de inconstitucionalidad no se trajo a discusión de la noche a la mañana. Fue desde el  año 2019 que por parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y  la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León (CEDHNL), dentro de las demandas por acción de inconstitucionalidad 41/2019 y su acumulada 42/2019,  definieron dos conceptos de invalidez ante la porción normativa del artículo 1° de la Constitución de Nuevo León.

Primeramente, ambos Órganos autónomos argumentan que el poder legislativo es incompetente para definir el concepto del origen de la vida. Se toma como argumento los artículos 1° y 133 constitucional, que implican que la Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, son Ley Suprema de la Unión. La supremacía constitucional debe prevalecer sobre todos los derechos humanos, por lo que las legislaturas locales deben de tomar en cuenta este principio a la hora de tomar decisiones que involucran derechos humanos de las personas. 

Asimismo, la CNDH se aborda el tema de la competencia a través de los numerales 14 y 16 de la Constitución, en los cuales se explica que toda autoridad, incluído el Poder Legislativo, debe de actuar conforme lo establecido en la Constitución, y que la creación de normas jurídicas debe de estar apegada a los principios de seguridad jurídica y legalidad. Se enuncian diversas acciones de inconstitucionalidad, entre ellas la 87/2015, la cual menciona que un legislador tiene la posibilidad de ampliar un derecho humano previsto en la Constitución o en los tratados internacionales, pero esto no significa que “las legislaturas locales puedan introducir definiciones específicas respecto a un derecho humano, pues su contenido y alcance no resulta disponible para las entidades federativas, ya que de admitir lo contrario, desnaturalizaría su función normativa, jerárquica, universal, y de contenido superior respecto del resto de las normas de orden jurídico”.

El objetivo no es impedir que el Poder Legislativo Local realice normas en materia de derechos humanos, lo que se busca es que las medidas que adopten, vayan de acuerdo a la Constitución, los tratados internacionales y la jurisprudencia, y que además no invadan esferas de competencia jurisdiccional.

En segundo lugar, la resolución emitida por la Suprema Corte, esclarece que el que se le de una protección absoluta al derecho a la vida, restringe otros derechos esenciales de las mujeres, como los ya mencionados anteriormente, más el derecho a la salud, la integridad, la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad, la dignidad humana en su vertiente de elegir libremente el número de esparcimiento de hijos, entre otros. 

Uno de los métodos que la Comisión Nacional propone, es el test de proporcionalidad de la norma a tratar, el cual consta de “una herramienta de decisión para establecer los alcances de los derechos humanos y sus restricciones”. En este caso, se utiliza para resolver la tensión entre el derecho a la vida y los previamente mencionados en el segundo punto, y determinar cuál es el derecho o derechos preponderantes. Dicha medida debe de corroborar lo siguiente:

  1. Que la intervención legislativa tenga un propósito constitucional;
  2. Que la medida sea idónea para satisfacer un propósito constitucional;
  3. Que no existan medidas alternativas igualmente idóneas para lograr dicho fin;
  4. Que lo que se busque realizar con dicha medida, sea mayor al grado de afectación provocado por la impugnación hacia el o los derechos humanos involucrados.

Siguiendo el esquema del test de proporcionalidad, la CNDH aborda el tema del derecho a la vida y demás derechos, de la siguiente manera:

Se está en el entendido que el derecho a la vida es el parteaguas para el goce y disfrute de los demás derechos, es por ello que su protección tiene una finalidad constitucionalmente válida, la cual el Estado mexicano debe de proteger y promover. 

Respecto al análisis para probar que la medida es la necesaria y no existen otras alternativas que también resultan idóneas, la Comisión analiza la porción del artículo 1° que no está siendo impugnada: “El Estado reconoce, protege, tutela el derecho a la vida que todo ser humano tiene”. Si lo que se busca es la protección de la vida, esta parte del artículo resulta suficiente para garantizar este derecho, sin vulnerar el derecho a la libre personalidad, libre esparcimiento de los hijos, derecho reproductivos y sexuales, entre otros. 

Por lo tanto, debido a que la porción normativa del artículo 1° que se busca impugnar violenta otros derechos fundamentales, se dice que la norma del derecho a la vida desde su concepción no es proporcional, de acuerdo con los análisis de la Comisión Nacional y Estatal de Nuevo León de Derechos Humanos.

Dentro de los derechos que la CNDH encuentra vulnerados, están los derechos reproductivos, los cuales apuntan a dos principios generales: 

  1. El derecho a la salud sexual y reproductiva, donde el Estado proteja la seguridad y la autonomía, así como garantizar servicios de salud y acceso a educación sexual de calidad.
  2. Derecho a una autonomía reproductiva, donde hombres y mujeres tengan por igual el derecho al acceso a todas las opciones anticonceptivas, salud reproductiva y autonomía en sus decisiones respecto al espaciamiento de hijos.

Respecto al libre desarrollo de la personalidad, la integridad y la dignidad de la persona, estos derechos se relacionan particularmente con los sexuales y reproductivos que forman parte de la esfera más personal, más íntima de la persona. La Corte Interamericana de Derechos Humanos constituye el derecho a la vida privada en el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que si bien se estipula en términos generales, abarca también la vida sexual y la vida privada de las mujeres respecto a sus derechos reproductivos. Cabe resaltar que la Corte ha determinado que la maternidad forma parte esencial con el derecho al libre desarrollo de la personalidad, que se vincula con la decisión de ser o no padre o madre, y que esto a su vez se relaciona con el derecho a una vida privada.

Por último, de manera adicional, la impugnación hacia la porción normativa del artículo 1°, de acuerdo con la CNDH, debe de encaminarse desde una perspectiva de género, donde se reconozca la desventaja histórica en la que han estado las mujeres por muchos años. La CNDH hace la comparación entre la parte del artículo que busca proteger a la vida desde la concepción  con la vulneración del derecho a la igualdad, ya que coloca en un mismo plano al producto de la gestación y los derechos de las mujeres.

Y es así como después de tres años, el proyecto promovido por la ministra Yasmín Esquivel Mossa es analizado por  la SCJN, donde se emite un comunicado tomando en cuenta la demanda de acción de inconstitucionalidad promovida por los Órganos autónomos, que decreta la incompetencia del Poder Legislativo local para definir el concepto del origen de la vida, así como la restricción que esto significa a los derechos de las mujeres y personas gestantes. Por todo lo anterior, la Corte determinó que la porción normativa del artículo 1° de la Constitución de Nuevo León, que establece el derecho a la vida desde la concepción, demuestra invalidez e interfiere con los derechos reproductivos de las mujeres y personas gestantes.

Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) Comisión Estatal de Derechos Humanos Nuevo León (CEDHNL)

Demanda de inconstitucional 41/2019. (2019). Recuperado de: https://www.cndh.org.mx/documento/accion-de-inconstitucionalidad-412019Dirección General de Epidemiología. (2021). Informe semanal de notificación inmediata de muerte materna. Recuperado de: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/605456/MM_2021_SE01.pdf

González, D., Rubén, C., & Gil, S. (2021). El test de proporcionalidad. Convergencias y divergencias. Recuperado de: https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/sites/default/files/publication/documents/2021-05/EL%20TEST%20DE%20PROPORCIONALIDAD_CONVERGENCIAS_DIGITAL%20FINAL%20CATALOGACIO%CC%81N.pdf

Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2022). Comunicados de Prensa. SCJN INVALIDA DISPOSICIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE NUEVO LEÓN QUE TUTELABA EL DERECHO A LA VIDA DESDE LA CONCEPCIÓN Y LIMITABA EL DERECHO DE LAS MUJERES Y PERSONAS GESTANTES A LA AUTONOMÍA REPRODUCTIVA. Recuperado de: https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6920

Foto recuperada de la Suprema Corte de Justicia de la Nación