
El miércoles 4 de septiembre por la noche, en la oscuridad e informalidad de una sede alterna, fue aprobado en lo particular, por la Cámara de Diputados, el dictamen de Reforma al Poder Judicial, un tema que ha dominado la agenda pública en los últimos días, y llenado de incertidumbre a miles de mexicanos interesados en la perspectiva a futuro del Estado de Derecho en nuestro país. La conmoción que ha causado la reforma ha derivado en la suspensión de labores del Poder Judicial de la Federación, así como de diversos poderes judiciales locales, la protesta de miles de estudiantes de derecho provenientes de diversas facultades universitarias; e incluso algo inédito, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación haya suspendido sus sesiones para sumarse al paro de labores de los trabajadores del Poder Judicial de la Federación.
La iniciativa forma parte del paquete de 18 reformas constitucionales enviadas por el Ejecutivo al Congreso el 5 de febrero del 2024. El denominado “Plan C” incluía también una reforma para reestructurar diversos organismos autónomos como el INAI o el CONEVAL, así como la iniciativa de elevar diversos programas sociales a rango constitucional. El “Plan C” fue abrazado por la entonces candidata del partido oficialista, Claudia Sheinbaum, y utilizado como estandarte en su campaña rumbo a la presidencia. Tras su victoria el pasado 2 de junio, la perspectiva de que la reforma al Poder Judicial se materializara generó una inevitable turbulencia en el plano económico de nuestro país, haciendo que en cuestión de días el peso se devaluara ante el temor de los mercados financieros por la vitalidad de los contrapesos en el Gobierno de Sheinbaum, y las preocupaciones sobre la independencia judicial en los procesos en México.
Para frenar un poco esta incertidumbre, la presidenta electa dijo que la reforma no se enviaría al legislativo sin antes ser discutida en diversos foros de debate públicos con diversos sectores de la sociedad. Ejercicio que ahora podemos constatar se trataba de una farsa, dado que la reforma fue enviada sin una sola modificación a la presentada originalmente el 5 de febrero.
Pero, ¿en qué consiste esta reforma?, ¿cómo va a transformar la vida política en nuestro país?, y ¿por qué no se está hablando lo suficiente de ella?
Entre los principales cambios que marca la reforma encontramos 5 puntos: la elección de personas juzgadoras por elección popular, la creación de un nuevo órgano de administración judicial, la creación de un tribunal de disciplina judicial, y diversos cambios procesales que se supondría ayudarían a garantizar una justicia pronta y expedita. De estos puntos, se desprenden diversos problemas asociados a su implementación práctica, y que reflejan una reforma que parte más de una venganza cuya realización es el “regalo de despedida” que planea enviar la bancada de Morena al actual presidente, que de un diagnóstico preciso sobre las necesidades del sistema judicial para garantizar el acceso a la justicia para todos los mexicanos.
En este artículo, se abordarán las implicaciones de la elección de jueces por votación popular. El punto más controvertido en el debate público. La iniciativa propone que vayan a elección los cargos de ministros de la Suprema Corte de Justicia, consejeros del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), magistrados del Tribunal Electoral federal, magistrados de circuito y jueces de distrito. En total, más de 1.600 cargos judiciales irían a las urnas, a los que podrán postularse miles de abogados, siguiendo los requisitos y el proceso que se describe en la reforma, cuyas numerosas deficiencias en la claridad e idoneidad del proceso serán discutidas en un artículo posterior. La primera fase de la elección de todos estos cargos judiciales se realizaría en junio de 2025, seguida de la segunda fase que se llevaría a cabo en el 2027.
En la exposición de motivos de la reforma sobre la reestructuración del Poder Judicial a través del voto popular, se argumenta su necesidad debido a la desconfianza que siente el pueblo mexicano respecto a este poder, misma que ha incrementado progresivamente en los últimos años ante su incapacidad de responder a las demandas de la sociedad y garantizar una justicia pronta y expedita. Esta argumentación parte de la falacia de asumir que los jueces electos tienen mayor legitimidad a partir de un ejercicio de popularidad, cuando la legitimidad de las personas juzgadoras está principalmente vinculada a la calidad de su desempeño y decisiones una vez asumido el cargo ¿Confía más usted en un diputado o en un senador sólo porque es electo popularmente?
Pensemos en las numerosas implicaciones que tiene participar en un ciclo electoral. Después, pongamos esas implicaciones en el contexto del ejercicio de la función judicial. Una elección está sujeta a procesos de movilización política que pueden tener el efecto de llevar a esos cargos a personas afines al poder político dominante en turno, y no a aquellas que realmente cuenten con las competencias y conocimientos necesarios.
La elección popular de personas juzgadoras no es una medida que garantice la calidad en su desempeño ni en sus decisiones. Dicha calidad sólo puede sustentarse sobre decisiones judiciales que estén absoluta e indudablemente basadas en la ley y en principios jurídicos, no en agendas políticas o intereses de particulares. La imparcialidad de estas decisiones es la que dota de legitimidad al Poder Judicial. La legitimidad del Poder Judicial parte de su Independencia.
Otro elemento dentro del discurso usado para justificar la reforma es que es impulsada por la convicción de lograr un país más democrático. Esta concepción de democracia está incompleta. Un sistema democrático constitucional es aquel en el que el poder político es el poder de las mayorías, pero en el que dichas mayorías se encuentran limitadas por los principios y reglas de la Constitución. Las personas juzgadoras deben ser independientes de estas mayorías a fin de hacer valer los límites que constriñen su ejercicio del poder. Si los juzgadores dependen de una elección popular para asumir o permanecer en el cargo, hay una mayor probabilidad de que sus decisiones pretendan agradar a sus electores, o a grupos políticos, económicos o sociales que les respalden, en lugar de cumplir el objetivo de la función judicial que es tomar decisiones correctas conforme a derecho y que resuelvan los problemas planteados.
Esta carencia de independencia es aún más preocupante si pensamos en la labor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyas decisiones establecen precedentes obligatorios para toda la judicatura nacional, federal y local. A partir de la reforma constitucional de 2011 que plantea un nuevo paradigma constitucional, la Corte se ha encargado de realizar avances significativos en materia de derechos humanos y libertades de las personas, mismos que no serían posibles sin la independencia de este órgano. Un ejemplo de esto son los amparos concedidos por la Corte para permitir el acceso al matrimonio entre personas del mismo sexo, que llevarían a la creación de jurisprudencia respecto a este tema, y al avance de los derechos para las personas LGTBQ+ redefiniendo la concepción discriminatoria del matrimonio como “el vínculo entre un hombre y una mujer”. Pensemos, en una sociedad profundamente homofóbica como la nuestra, ¿la decisión de los ministros hubiera sido popular?
Por último, la elección de personas juzgadoras por medio del voto popular presenta serios riesgos en materia de seguridad y conflicto de intereses. La violencia asociada a las campañas políticas ha escalado por la presencia de organizaciones criminales. La jornada electoral del 2024 fue la más violenta en la historia del país. Al igual que los candidatos a puestos ejecutivos y legislativos, los candidatos a ocupar cargos jurisdiccionales están en riesgo de sufrir hostigamiento, amenazas, agresiones, e incluso homicidio durante sus campañas electorales. Sin mencionar el grave conflicto del interés que puede surgir debido al financiamiento de dichas campañas. Si bien la reforma establece que no se permitiría el financiamiento público o privado, esto es poco factible dado que toda campaña política requiere de maquinaria financiera para poder ponerse en marcha, presentando una disyuntiva en la que de ninguna manera gana el pueblo mexicano: asignar presupuesto público a los gastos de campaña de jueces o permitir el financiamiento privado.
Un derecho fundamental es el debido proceso. En la Sentencia Reverón Trujillo vs. Venezuela, la CIDH menciona que:
“El principio de independencia judicial constituye uno de los pilares básicos de las garantías del debido proceso, motivo por el cual debe ser respetado en todas las áreas del procedimiento y ante todas las instancias procesales en que se decide sobre los derechos de la persona. (…) [El principio de independencia judicial resulta indispensable para la protección de los derechos fundamentales, por lo que su alcance debe garantizarse inclusive, en situaciones especiales, como lo es el estado de excepción.”(CIDH, 2009).
La aprobación de una reforma que tan evidentemente viola el principio de independencia judicial constituye un retroceso en materia de derechos humanos, y un incumplimiento del Estado en sus obligaciones internacionales.
En lugar de fortalecer las instituciones judiciales, esta reforma parece destinada a socavar su integridad y la confianza del pueblo en ellas, lo que podría tener efectos perjudiciales en los derechos humanos y la calidad de la justicia en México en los próximos años. Por ello, es necesario seguir debatiendo y analizando a profundidad sus implicaciones, antes de permitir que una reforma tan trascendental sea impuesta sin las garantías adecuadas para proteger la independencia judicial y, con ella, el bienestar de nuestra democracia.
FUENTES CONSULTADAS
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2009). – Ficha técnica- Reverón Trujillo vs Venezuela.Corte Interamericana de Derechos Humanos https://www.corteidh.or.cr/ver_ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=273&lang=es
Hernández, E. (2024, 3 septiembre). La reforma de AMLO afecta la independencia del Poder Judicial, alerta la Asociación Internacional de Abogados. Forbes México. https://www.forbes.com.mx/la-reforma-de-amlo-afecta-la-independencia-del-poder-judicial-alerta-la-asociacion-internacional-de-abogados/
Raziel, Z.,. (2024, 12 junio). Las claves de la reforma judicial de López Obrador: elección de jueces en 2025 y una Suprema Corte de nueve ministros. El País México. https://elpais.com/mexico/2024-06-12/las-claves-de-la-reforma-judicial-de-lopez-obrador-eleccion-de-jueces-en-2025-y-una-suprema-corte-de-nueve-ministros.html
Reyes, L. (2024). ¿Cuáles son los riesgos de la reforma al Poder Judicial?. IBERO. https://ibero.mx/prensa/cuales-son-los-riesgos-de-la-reforma-al-poder-judicial