Reformas digitales: Hacia un Estado de vigilancia

La legislación propuesta, denominada "Ley Espía" por la oposición, presenta un grave retroceso en materia de derechos digitales y protección a los datos personales.
Reformas digitales: Hacia un Estado de vigilancia

Durante los últimos meses, probablemente llegaste a ver clips de este video, en el cual el Senador Ricardo Anaya se proclama muy en contra de un paquete de reformas que, además de ser revisado en un lapso de tiempo poco realista, tienen en realidad un oscuro propósito. Recomiendo ver el video completo, pues pinta un panorama general de los cambios que avecinan con esta reforma, y concluye con una triste pero necesaria reflexión sobre la decadencia en la cual se encuentra nuestro país.

En general, la legislación propuesta, denominada “Ley Espía” por la oposición, presenta un grave retroceso en materia de derechos digitales y protección a los datos personales. Si bien los cambios han sido presentados por la mayoría oficialista como medidas necesarias para fortalecer los protocolos de respuesta ante casos de personas desaparecidas y así apoyar a las madres buscadoras, la realidad es que estos poco tienen que ver con fortalecer a la Comisión Nacional de Búsqueda, el Sistema Nacional de Búsqueda o de alguna otra manera amparar a las familias buscadoras —a tal grado que incluso estas han acusado al Gobierno de aprovecharse de su causa para crear un sistema de vigilancia masivo.

De los cambios propuestos en esta expedita reforma, los más destacables son los siguientes:

  • La adición de datos biométricos a la CURP (la CURP biométrica), la cual ahora registrará huellas dactilares y fotografía de todos los mexicanos, y será de carácter obligatorio.1
  • La adopción de la CURP como requisito obligatorio para trámites y servicios públicos y privados (lo cual incluye servicios de transporte, paquetería, educación, salud, religiosos y todo que maneje bases de datos de personas).2 3
  • La integración de la CURP, con datos biométricos, a la Plataforma Única de Identidad —la cual será una base de datos de fácil acceso para dependencias gubernamentales como las Fiscalías, las Fuerzas Armadas, la Guardia Nacional, etc.— para generar avisos en tiempo real sobre el uso de esta.3
  • La inclusión de todo tipo de registros administrativos (biométricos, vehiculares, fiscales, bancarios, de transporte, de registro de propiedad y comercio, etc.) en los registros de la Plataforma Única de Identidad.4

Evidentemente, la idea de esta reforma es crear una base de datos de fácil acceso para el gobierno, la Plataforma Única de Identidad, la cual pretende recabar una cantidad invasiva de datos personales de todos los mexicanos mediante la CURP. En verdad es preocupante la cantidad de registros que se pretenden incluir en la Plataforma, pues además de abarcar una amplitud totalitaria, es difícil comprender cómo recopilar registros de servicios de educación y religiosos, por ejemplo, podría ayudar a fortalecer el Sistema de Búsqueda. La desaparición de los órganos constitucionales autónomos, particularmente el INAI, debería incrementar todavía más la desconfianza y renuencia de la ciudadanía para proporcionar de manera voluntaria estos datos al gobierno, pues dificulta creer que estos datos serán utilizados exclusivamente para fines de búsqueda y localización y nunca para fines políticos.

Tal como lo concluyó el Senador Anaya, la desaparición de los órganos autónomos, el debilitamiento del Poder Judicial mediante su reforma y ahora esta reforma digital (y próximamente la reforma a la Ley de Amparo) no son más que medidas que buscan expandir el alcance del Estado a costa de los derechos y las libertades de los ciudadanos, y lamentablemente, con esta reforma, lo han logrado en el ámbito digital.


  1. Ley General de Población, art. 91 Bis ↩︎

  2. Ley General de Población, art. 91 Sexies ↩︎

  3. Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, art. 12 ↩︎ ↩︎

  4. Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública, art. 12 fracc. III ↩︎