Resolución de la Corte sobre la Acción de Inconstitucionalidad 64/2021

Se hace un resumen de la resolución de la Suprema Corte de Justicia sobre la constitucionalidad de la Ley de la Industria Eléctrica y su relación con el derecho al medio ambiente. En este escrito se presentan algunos de los argumentos presentados por ministros de la Corte para discutir sobre la constitucionalidad de la LIE.
Resolución de la Corte sobre la Acción de Inconstitucionalidad 64/2021

Artículo escrito por Diego Cuéllar Hernández y Luis Ángel Hernandéz.

El pasado 7 de abril el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad 64/2021, promovida por senadores del Congreso de la Unión, quienes demandaron la invalidez del decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de la Industria Eléctrica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 2021.

¿Qué se reclamaba en la acción de inconstitucionalidad 64/2021? Principalmente se discutió sí los conceptos de la reforma eran o no compatibles con la libre competencia, con el rol del Estado para garantizar la electricidad y con los compromisos internacionales de México para la protección al medio ambiente. El asunto se turnó a la Ministra Loretta Ortiz Ahlf; en el proyecto se resolvió que el asunto era procedente pero infundado. Es decir, la postura del proyecto fue mantener la constitucionalidad de la Ley de la Industria Eléctrica. Esto quiere decir que la reforma del 9 de marzo de 2021 se mantendría válida conforme a las disposiciones de la Constitución y los tratados internacionales.

Diversas organizaciones de la sociedad civil se manifestaron en contra del resultado, pues al no reunir los 8 votos necesarios para ello, ninguno de los artículos de la reforma fue declarado inconstitucional.

El proyecto, particularmente el apartado C, donde se da respuesta de sí los artículos de la reforma violaban el derecho al medio ambiente, en su párrafo 580 concluye, tras un estudio de constitucionalidad amplio, que los cambios en la LIE que modificaban el orden de despacho de energía y los certificados de energía limpia, no violaban el derecho al medio ambiente sano. Conclusión que, a consideración del autor de este escrito, fue errónea principalmente porque la reforma de marzo de 2021 pasa a segundo plano a las energías renovables.

En total se revisaron 14 artículos para poder concluir la constitucionalidad o inconstitucionalidad del asunto. Para dar ejemplo de la relevancia de la situación, se sintetiza la discusión sobre la validez de la fracción VI del artículo 4, la cual amerita puntual atención:

Artículo 4.- (…)
VI. Ofrecer energía eléctrica, potencia y Servicios Conexos al Mercado Eléctrico Mayorista basado en los costos de producción unitarios conforme a las Reglas del Mercado, garantizando, en primera instancia, los Contratos de Cobertura Eléctrica con Compromiso de Entrega Física y, en segundo término, el suministro de energías limpias, entregando dichos productos al Sistema Eléctrico Nacional cuando sea técnicamente factible, sujeto a las instrucciones del CENACE.

Resulta relevante la postura de la Ministra Ríos Farjat por declarar inválida dicha fracción, pues manifestó (en discusión del Apartado A y reiteró en discusión del apartado C) en sesión:

Se está imponiendo, desde esta norma, un privilegio que quizá tienda a fortalecer a la empresa productiva del Estado. El problema es que lo hace a partir de dejar en un permanente segundo lugar a las energías limpias tan necesarias para la sustentabilidad y la salud de todos.

También resulta extremadamente relevante lo expuesto por el ministro Ortiz Mena, quien argumentó bajo una interpretación conforme al Acuerdo de París, al acuerdo de Escazú y a un parámetro de la opinión consultiva 23/2017 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en donde se establece que debe aplicarse el principio in dubio pro natura, en términos comunes, esto significa que en caso de duda sobre un posible daño, se debe resolver a favor del medio ambiente. Esto además se vincula con el principio de precautoriedad que significa que el Estado debe tomar las medidas necesarias para evitar que se dañe al medio ambiente, al estar este vinculado con los derechos humanos, inclusive antes de la existencia del daño. En ese sentido el ministro concluyó lo siguiente: “las normas impugnadas son regresivas porque se introdujeron para eliminar reglas que posicionaban a las energías limpias en una ubicación única y preferente en el mercado de generación de electricidad”.

Es importante recalcar lo que menciona el artículo primero de la constitución: “todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte”. Tomando en consideración este artículo, y sabiendo que la protección del medio ambiente tiene un vínculo innegable con el goce de otros derechos humanos, también se ha de invocar el párrafo segundo “[…] favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”, lo cual, bajo ciertas interpretaciones, como las de los 4 ministros que se negaron a declarar invlaido el orden de despacho no sustentable, puede transgiverarse por omisión o simplemente error.

Con argumentos similares a los de la ministra Rios Farjat y el ministro Ortiz Mena, en sentido de la invalidez de la fracción VI del artículo 4 de la LIE, también se pronunciaron los ministros y ministra Laynez Potisek, Piña Hernandez, Aguilar Morales, Perez Dayan y Pardo Rebolledo (7 votos).

Llama la atención que al discutir el apartado C del proyecto, la fracción VI del artículo 4 acumuló 7 votos por la invalidez, es decir, sí tan solo 1 ministro más hubiese votado en el mismo sentido, se hubiese declarado como inconstitucional. Lo anterior habla bastante del sistema, habrá quienes estén a favor de mantener lo dispuesto por el artículo 105 de la Constitución, el cual requiere que para declarar la inconstitucionalidad 8 ministros voten en ese sentido.

¿Por qué se menciona esto a la luz de la sesión del 7 de abril? Porque no solamente no se alcanzaron los votos para invalidar una norma que claramente -a consideración del autor de este artículo- no es idónea frente al compromiso de transitar a un Estado responsable de tutelar el derecho al medio ambiente y promotor de prácticas sustentables, sino que reveló, y no será la primera ni última vez, que en una discusión donde la mayoría de los ministros (7/11) se pronunciaron en contra de una ley que afecta al medio ambiente, sean suficientes los votos de 4 ministros (Arturo Zaldivar, Ortiz Haif, Gonzalez Alcantara y Yazmin Esquivel) para perjudicar a las futuras generaciones del país.

En esta resolución se rescataron aspectos convencionales y constitucionales para mostrar qué tan contradictoria era con lo establecido en la ley suprema del sistema jurídico mexicano, la Constitución. Es necesario que se respete lo establecido en la Constitución y tratados internacionales cuando se hable en materia de Derechos Humanos. A lo largo de la resolución analizada se mencionan argumentos a favor y en contra, pues, como mandata la misma Constitución, se tiene que tener en cuenta la interpretación y resolución del poder judicial (SCJN en México); mientras que una parte del Pleno (minoría, 4 ministros) consideró declarar válido el cuidado ambiental en segundo término, la otra manifestó que este derecho es un elemento sustancial para el goce efectivo del resto de los derechos humanos, al existir un vínculo directo entre este y el derecho a la salud, incluso considerando una perspectiva intergeneracional (la ministra Piña Hernandez mencionó el concepto en la discusión del proyecto).

Como conclusión, a pesar de los argumentos presentados, no se pudo considerar cómo acción inconstitucional y violatoria de los derechos humanos. Retomando lo establecido en la discusión sobre la validez de la fracción VI del artículo 4, se menciona que las energías limpias pasan a un segundo término, siendo prioridad los Contratos de Cobertura Eléctrica con Compromiso de Entrega Física.

Acción de Inconstitucionalidad 64/2021. Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Ponente: Ministra Loretta Ortiz Haif. https://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/cerrados/Publico/Proyecto/AI64_2021PLProyecto.pdf

Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Resolutivos Sesiones Públicas Ordinarias Jueves 7 de Abril de 2022. Consultado en: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento/2022-04-13/35.%207%20de%20abril%20de%202022.pdf

Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2022). Versión Taquigráfica Sesión Pleno SCJN 7 de Abril 2022. Consultado en: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/versiones-taquigraficas/documento/2022-04-19/7%20de%20abril%20de%202022%20-%20Versi%C3%B3n%20Definitiva3.pdf

Imagen recuperada de CIEP

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