
El Consejo de Seguridad Nacional dió a conocer el 18 de julio que las obras para la construcción del Tren Maya, serán declaradas como asunto de Seguridad Nacional debido a los amparos y suspensiones que se han emitido en su contra, esto con el fin de evitar que se detengan y continúen a pesar de que ya se haya emitido una suspensión definitiva por parte de un juez.
La constante omisión de la ley, y el aparente desconocimiento de la misma por parte del presidente, ha generado bastante incertidumbre y sentido de alerta en la población preocupada por los extremos a los que puede llegar el uso excesivo y abusivo de los decretos de Seguridad Nacional. Por ello, es importante saber que significa realmente la Seguridad Nacional, cuál es su alcance jurídico y si realmente la construcción del Tren Maya es un asunto merecedor del decreto de seguridad nacional.
La Ley de Seguridad Nacional en su artículo tercero define qué se entiende como seguridad nacional, siendo “las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano”. Dichas acciones conllevan a distintos objetivos como proteger a la nación de amenazas extranjeras, la preservación de la soberanía y la defensa del territorio y el mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno, entre otras. Dentro de las seis fracciones que definen lo que conlleva la seguridad nacional, ninguna menciona tan siquiera vagamente algo referente a la construcción de obras públicas. En el caso específico del Tren Maya, está sujeta a una suspensión definitiva por parte de un juez a raíz de una denuncia y que además tiene un daño comprobado hacia el medio ambiente.
En el artículo quinto de la misma ley se enumeran aquellas acciones que suponen una amenaza para la seguridad nacional, de las cuales se destacan la fracción tercera, la cual establece que los actos que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada serán considerados como amenaza a la seguridad nacional; también la fracción quinta la cual establece como amenaza aquellos actos tendentes a obstaculizar o bloquear operaciones militares o navales contra la delincuencia organizada; y por último, la fracción sexta, en la cual se establece que constituirá una amenaza contra la seguridad de la nación los actos que vayan en contra de la seguridad de la aviación.
Las primeras dos mencionadas son bastante claras y pueden atribuirse a la falta de estrategias de seguridad para combatir la delincuencia organizada en el país, elevando los niveles de violencia e inseguridad percibidos. Por otro lado, la fracción sexta aplica a la construcción del AIFA que no cuenta con algunos permisos de aviación internacional, así como también carece de certificaciones de seguridad. Es un tanto irónico que el aeropuerto Felipe Ángeles haya sido decretado como asunto de Seguridad Nacional cuando la viabilidad y operación del mismo sea en sí una amenaza de acuerdo a lo estipulado por la ley. (McGregor, 2022)
Regresando al asunto específico del Tren Maya y la conmoción que generó en la sociedad el decreto presidencial de convertir la obra en un asunto de seguridad nacional, es relevante recordar que en la fracción tercera del artículo tres de la Ley de Seguridad Nacional se establece claramente que el mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno es un justificante para realizar acciones inmediatas y directas, pues en ellas radica, en cierta medida, la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano. (De Miguel, 2022)
Ahora bien, ¿por qué es relevante esta fracción?, porque el decreto se da para ir en contra de la suspensión definitiva que un juez otorgó en contra de la construcción del tramo 5 del Tren Maya, lo que representa una omisión y un ataque en contra de la jerarquía constitucional, la separación de poderes y la independencia de las instituciones judiciales. Utilizar la seguridad nacional como herramienta de intimidación para llevar a cabo obras de infraestructura que ponen en riesgo el medio ambiente, del cual surge el derecho constitucional de vivir en un medio ambiente sano, así como la protección constitucional del mismo, deja en evidencia el poco conocimiento legal así como el poco respeto que se le tiene a las leyes por parte del presidente y demás funcionarios. (De Miguel,2022)
De ninguna manera se está en contra del desarrollo económico y la creación de oportunidades laborales que el Tren Maya y otras obras de infraestructura pueden tener en el país, pero si dichas obras comprometen el medio ambiente y el espacio donde las personas beneficiadas habitan, no pueden llevarse a cabo de la manera en la que se plantearon. Se deben repensar y ejecutar de tal manera que no se perjudique al medio ambiente o que el impacto que puedan llegar a ocasionar pueda ser reversible en el corto plazo. Pensar que las necesidades humanas están sobre la protección al medio ambiente refleja el egoísmo de las personas y de las instituciones de gobierno, así como la falta de visión hacia un futuro sustentable y en armonía con el medio ambiente, al cual cada vez le queda menos tiempo.
De Miguel, T. (2022, 30 mayo). Un juez ordena la suspensión definitiva de las obras del polémico tramo 5 del Tren Maya. El País México. Recuperado 7 de agosto de 2022, de https://elpais.com/mexico/2022-05-30/un-juez-ordena-la-suspension-definitiva-de-las-obras-del-polemico-tramo-5-del-tren-maya.html
de Miguel, T. (2022, 19 julio). El Gobierno de México reanuda la construcción del tramo 5 del Tren Maya por seguridad nacional. El País México. Recuperado 7 de agosto de 2022, de https://elpais.com/mexico/2022-07-18/el-gobierno-de-mexico-reanuda-la-construccion-del-tramo-5-del-tren-maya-argumentando-que-es-un-asunto-de-seguridad-nacional.html
McGregor, F. (2022, 6 julio). Certificación del AIFA. A21 Mx. Recuperado 7 de agosto de 2022, de https://a21.com.mx/index.php/cambio-y-fuera/2022/07/06/certificacion-del-aifa