Sesión histórica del pleno de la SCJN

Sesión histórica del pleno de la SCJN

Una semana ha pasado desde las significativas audiencias del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y un verdadero acontecimiento histórico al traer a debate en el pleno, el tema de la prisión preventiva oficiosa. El ministro Luis María Aguilar como mencionó en la sesión del pleno del cinco de septiembre del año 2022, empezó con una declaración fuerte, audaz y directa al referir a la inconstitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa, al ser un tema que se había pensado pero nunca abierto a discusión sobre la antinomia que se genera en el texto constitucional y tratados internacionales. Evidentemente es que en estas dos sesiones del pleno, se suscitaron diversas y nutridas opiniones al respecto por parte de las demás personas integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Primeramente, en la sesión del pleno del 5 de septiembre del año en curso, las ministras Yasmín Esquivel y Loretta Ortíz Ahlf junto con el ministro Alberto Pérez Dayán, fueron los principales opositores del proyecto del ministro Luis María Aguilar, argumentando entre sus muchas y significativas aportaciones, que las facultades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se limitaban a interpretar a la constitución como la ley de mayor jerarquía y por lo tanto, no puede un poder constituido, inclusive la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dejar de observar y cumplir la Constitución y privilegiar la observancia de un tratado internacional en contra de la letra expresa en el artículo 133 de la propia Carta Magna.

Por otro lado, se manifestaron diversos votos concurrentes tales como los de las ministras Margarita Ríos Farjat y Norma Piña, así como de los ministros González Alcántara, Gutierrez Ortíz Mena y el ministro Javier Laynez, donde exponen y comparten en cierta medida el criterio de la contradicción de tesis 293/2011 (en específico la ministra Margarita Ríos Farjat y el ministro González Alcántara) donde explica el alcance de interpretación y aplicación de normas constitucionales sobre tratados internacionales, donde las normas de derechos humanos no se relacionan de manera jerárquica, sin embargo, existiendo una restricción expresa en la constitución, deberá atenerse a lo que la norma constitucional menciona.

Es justo en este apartado de restricción expresa de derechos humanos donde el ministro González Alcántara, hace hincapié con el artículo 1° constitucional, en ¿cuáles son las restricciones expresas dispuestas en la constitución? claro, podríamos entender a manera muy formalista que la prisión preventiva oficiosa representa una restricción, sin embargo, el ministro lleva esta interpretación directamente al artículo 29° constitucional donde especifica la misma y de manera expresa, que el ejecutivo restringirá derechos humanos y con aprobación del senado en caso de invasión, perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga en grave peligro a la sociedad. Es por esto, que González Alcántara, contempla que esa misma contradicción de tesis, refiere específicamente a las restricciones expresas del artículo 1° constitucional y que este mismo refiere al artículo 29° constitucional.

En este orden de ideas, es por esto mismo que calificó como histórica esta sesión del pleno al hablar de un tema que afecta a miles de personas en todo México y trayendo consigo un análisis constitucional verdaderamente interesante, en donde estamos viendo dos dicotomías de educación formalista a cómo entendemos el derecho y lo interpretamos, y otro donde la metodología jurídica cambia totalmente y se aleja de esta tradición interpretativa.

Concluyo brevemente, es que a opinión propia, debemos generar juzgadores que velen en todo momento por garantizar los mismos derechos humanos que contempla nuestra constitución y apegándose a los principios como el pro homine, la aplicación del test de proporcionalidad, así como acreditar una necesidad de cautela en la imposición de una medida cautelar. Es necesario un poder judicial que escuche a la gente y respete las normas de derechos humanos.

Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, [3 de septiembre del 2011], [Votos a favor: 10, en contra: 0] Disponible en: Contradicción de tesis 293/2011, Min.

Versión taquigráfica de la sesión pública ordinaria del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 5 y 6 de septiembre de 2022.