Sila, Justiniano y la Muerte de las Repúblicas: Jurisprudencia al Servicio del Poder

Sila, Justiniano y la Muerte de las Repúblicas: Jurisprudencia al Servicio del Poder

Introducción

Aunque contrarias en legado, Lucio Cornelio Sila y Flavio Pedro Sabacio Justiniano (o Justiniano I) compartieron un propósito como gobernadores. Dictador y Emperador, respectivamente, ambos utilizaron la jurisprudencia como una manera de consolidar el poder. No obstante, fue el resultado de la lex Cornelia un factor de la caída de la república, mientras el Corpus Justiniano unificó el Derecho romano de manera definitiva y sentó la base de los códigos civiles modernos.1 El legado difiere en este sentido, mas las lecciones de ambos ejemplos apoyan a comprender que los objetivos políticos de figuras antiguas, así como de las figuras contemporáneas, no distan tanto entre sí.

Trasfondo

La ley Cornelia para la Traición y el Corpus Iuris Civilis, ambos trabajos de jurisprudencia de facto, sirvieron a los fines de los gobernantes y jurisconsultos que las idearon.2 Sila pretendía debilitar el poder de los tribunos de la plebe y los populares de manera inmediata tras la amenaza consumada de una Guerra Civil. Justiniano busco la restauración y legitimación del régimen bizantino sobre Roma por medio de una norma fundamentada en precedentes de la propia antigüedad romana.

Criterios para clasificar la Ley Cornelia como jurisprudencia

Es complicado evaluar el valor de la ley Cornelia como jurisprudencia per se. Su naturaleza implica que no fue resultado de una sentencia específica. No obstante, implica por igual ser una sentencia, resultado de ser dictada por una figura con imperio judicial.3 La ley Cornelia es, para fines comparativos, una norma que resulta de sentencias dictadas por Sila en calidad de dictator, con precedente en la guerra civil romana.4

Precedente — Las Guerras Social y Civil 5

La ciudadanía romana y la lucha entre plebeyos (generalmente representados en las facciones populares) y patricios (generalmente representados en las facciones optimates) han sido históricamente los factores decisivos de los conflictos desencadenadores de la dictadura de Sila.

La serie de fallos sentenciados por Sila, la ley Cornelia para Traición, servían fines políticos para su mantención, no solo de Sila sino de la facción Optima, en el poder. Los populares fueron condicionados en dichos fallos, al tenor de su empobrecimiento resultado de la guerra civil: “[Sila] Hizo establecer por ley que ninguno del órden senatorio pudiera deber arriba de dos mil dracmas” (Plutarco, 1879).6

El carácter definitorio de sus otras leyes resulta, no solo en la fundamentación de un sistema penal, sino también en una fundamentación para justificar la persecución factualmente arbitraria de crímenes contra un senado controlado de manera absoluta por la facción Optima.

El Corpus Iuris Civilis 7

Se le considera a Belisario artífice de la reconquista de la península itálica. La naturaleza vertical del mando bizantino supuso la complicidad de los oficiales militares en el cumplimiento de los intereses del emperador Justiniano en su misión de restaurar el imperio.

El mayor legado de Justiniano es, debatiblemente, la codificación de gran parte del Derecho Romano en su Corpus. Las jurisprudencias de la república, posteriormente recopiladas por los emperadores de occidente, fueron discriminadas para la formación de un código civil. No obstante, seguía dicha discriminación los fines de reconquistar el territorio ancestral de Roma; no por medios militares, sino por los legales.

“Tan pronto como Justiniano se hizo cargo del imperio, […] introdujo en el estado cambios de Justiniano que antes habían estado prohibidos por la ley y erradicó a su vez por completo las costumbres que regían hasta entonces, como si hubiera asumido el hábito imperial con el objeto de que todo cambiase y mudase el hábito […], pero no porque actuara movido por lo que es justo o guiado por razones de conveniencia, sino para cambiarlo todo y darle su nombre, pues si le era completamente imposible cambiar algo al instante, al menos le ponía su propio nombre” (Procopio de Cesarea, 2000, p. 214).

Procopio hacía alusión, no solo a los cambios jurídicos que el imperio tuvo al calor de las reformas justinianas, sino el cambio en gestión del imperio que resultó de adoptar un sistema jurídico reminiscente a la república. Si bien (y como para toda fuente primaria debe asumirse) La Historia Secreta presenta sesgos, acierta en comprender las reformas y codificación de Justiniano como un medio de perpetuar legado. Juan Signes Codoñer, traductor y anotador de la fuente, también provee contexto, señalando el beneficio que supuso a los juristas compiladores del Corpus el cambio estructural de la administración civil y el restablecimiento de las clases senatoriales fundamentadas en el libro III del código.

Conclusión

La teoría realista del Derecho observa los sistemas jurídicos desde los sesgos que, por medio de sus jueces y juristas, se ven codificados y aplicados. Mientras que el Estado de Derecho no era un concepto existente en los tiempos de Sila y Justiniano, se pueden entender las fallas de dicho por medio de la ley.

Cuando una sentencia depende de un solo juez (o un dictator), la jurisprudencia resulta sesgada a favor de un individuo. La gran diferencia entre la recopilación de la jurisprudencia Justiniana y Cornelia gira en torno a las formas de cohesión utilizadas para la creación del derecho, ergo la forma de sus fuentes.

La colusión de la facción Optima fue el resultado de una serie de conflictos civiles mientras que la colusión de juristas bizantinos fue el justificante de la reconquista de Italia. Comparar el carácter jurisprudencial de ambas normas no solo es contradictorio en relación con la jurisprudencia moderna, sino también entre ambas fuentes. El Corpus sirve como compilación, la lex Cornelia sirve como fuente.

No obstante, es el carácter jurisprudencial de ambas normas lo que las unifica como normas con un fin político. Sila sentenció para eliminar oponentes políticos, Justiniano discriminó entre jurisprudencias para fundamentar una visión del derecho civil.


Fuentes

Plutarco. (1879). Vidas Paralelas de Plutarco/Sila. Recuperado de: https://es.wikisource.org/wiki/Las_vidas_paralelas_de_Plutarco/Sila

Appian. (1916). CIVIL WARS. Recuperado de: https://topostext.org/work/498

Procopio de Cesaria. (). Historia Secreta. Recuperado de: https://www.cristoraul.org/SPANISH/sala-de-lectura/BIBLIOTECATERCERMILENIO/CLASICOS/ROMANOS/ProcopiodeCesarea-HistoriaSecreta.pdf


  1. Se debe aclarar que la ley Cornelia funciona como un precedente a la organización y tipificación de delitos en la jurisprudencia justiniana ↩︎

  2. Una parte esencial de la jurisprudencia romana está compuesta por comentarios de jurisconsultos, generalmente senadores y magistrados, sobre senadoconsultos y leyes dictados por el senado. ↩︎

  3. La ley Cornelia fue dictada por L. Cornelio Sila, en uso de sus facultades como dictator legibus faciendis et reipublicae constituendae causa (dictador bajo la definición del Derecho romano) ↩︎

  4. De los años 83 - 82 a. C. (671 al 672 de Roma) ↩︎

  5. Plutarco, 1879; Appian, 1916. ↩︎

  6. Partes de la lex Cornelia fueron codificadas de iure en el Corpus Justiniano, siendo los fragmentos codificados (ley sobre asesinos y falsificación) aquellos que sobreviven. ↩︎

  7. Procopio de Cesarea, 2000 ↩︎