Texto y Contexto: ¿Conoces qué son los órganos constitucionales autónomos?

Texto y Contexto: ¿Conoces qué son los órganos constitucionales autónomos?

Imágen: Mexicanos Contra la Corrupción

¿Conoces qué son los órganos constitucionales autónomos? ¿Quién o qué les confiere dicha autonomía y cómo se hace valer? A continuación, invito al lector a descubrirlo

Si nos remitimos a las disposiciones legales actuales, podemos hablar de los organismos autónomos reconocidos por la constitución como aquellos que se entiende que pasaron a ejercer funciones públicas con el propósito de que estos mantengan cierto balance respecto a otras instituciones supremas.

La Carta Magna vigente los establece como parte de la representación de la voluntad de la población, pero sin ser órganos soberanos, con lo que puede entonces entenderse que tienen la autonomía de gobernarse y organizarse autónomamente, lo cual es una manera de dividir el poder.

La importancia de esto recae en que la autonomía de estos órganos se manifiesta constitucionalmente, siendo que históricamente en nuestro país las funciones que desempeñan habían sido cumplidas por el poder ejecutivo.

Así, pues, jurídicamente hablando puede decirse que son su propio poder, independiente a los tres poderes, pues es en la Constitución donde acontecen su autonomía, personalidad jurídica e independencia presupuestaria. Para describir un poco mejor, pueden revisarse las características postuladas por Miguel Carbonell:

  1. Estos órganos los crea la constitución. Como se mencionó inicialmente, es en la carta magna vigente que se nombra y da poder a estos órganos como tales.
  2. Poseen atribuciones propias que se especifican en el mismo texto, o dicho más simple, es en este texto que se les nombra y gracias al mismo podemos decir que representan otro poder.
  3. Llevan a cabo funciones esenciales del Estado moderno, siendo entes transformadores que responden por las demandas de la sociedad con transparencia, rendición de cuentas y apertura.
  4. No están adscritos ni subordinados a otro poder del Estado, pero sus actos y resoluciones pueden ser revisados por las instancias judiciales. Esto quiere decir que se “gobiernan” por sí mismos sin depender de ningún otro de los poderes, pero en caso de que hubiere faltas a la legalidad, no están exentos de ser revisados y juzgados según indique la ley.

Con todo ello, debería estar claro el concepto. Para ejemplificar se pueden mencionar las que solían ser procuradurías generales de justicia, que dependían del poder ejecutivo, y se volvieron fiscalías generales de justicia, que pasaron a ser autónomas, separándose de los demás poderes.


FUENTES CONSULTADAS


**FUENTES DIGITALES E IMPRESAS: **

DE REFORMAS A DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS  ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE FORTALECIMIENTO A ORGANISMOS  CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO LUIS FERNANDO SANCHEZ  NAVA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PA. (n.d.). https://www.diputados.gob.mx/sia/coord/refconst_lviii/html/109.htm 

LITERATURA JURÍDICA:

Carbonell, M. (2005). Elementos de derecho constitucional. Fontamara.

Márquez, E. M., Pérez, L. F. R., & Olvera, M. A. L. (2020). Autonomía constitucional de la Fiscalía General de la República. Instituto de Investigaciones Jurídicas. http://ru.juridicas.unam.mx:80/xmlui/bitstream/123456789/59357/2/autonomia-constitucional-de-la-fiscalia-general-de-la-republica.pdf Ruiz, J. F. (2017). Los órganos constitucionales autónomos en México: una visión integradora. Cuestiones Constitucionales, 1(37), 84. https://doi.org/10.22201/iij.24484881e.2017.37.11454