
Un control de constitucionalidad se define como un instrumento que busca defender el orden constitucional establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Los medios de control de constitucionalidad previstos en la CPEUM son los siguientes: I. Juicio de amparo, II. Controversias constitucionales y III. Acciones de inconstitucionalidad, entre otros. (SCJN, 2002).
Los controles de constitucionalidad surgen a partir de diferentes periodos en la historia de nuestro país. En el caso del instrumento de acción de inconstitucionalidad, este surge a partir de la reforma judicial de 1994. (SCJN, 2018). De igual manera, la reforma fortaleció las controversias constitucionales, establecidas durante el México independiente. (Suárez y Mortera, 2007) En el caso del juicio de amparo, este fue instaurado en el Acta de Reformas de 1847. (Del Rosario M, 2017).
Los controles de constitucionalidad son mecanismos necesarios para garantizar el respeto de los derechos humanos reconocidos en la Constitución, dado que supervisan el marco legal establecido por las normas jurídicas promulgadas por las autoridades. Por otro lado, los controles de constitucionalidad permiten resolver, de manera pacífica, las controversias que pudieran surgir entre las esferas del gobierno.
En la actualidad, a partir de la reforma de supremacía constitucional, los artículos 105 y 107 de la Constitución han sido modificados, ahora estableciendo lo siguiente respecto a las controversias constitucionales, las acciones de inconstitucionalidad y el juicio de amparo: “No procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución”. (CPEUM, art. 105, 2024). Y “Son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta Constitución” respectivamente. (CPEUM, art. 107, 2024).
Las reformas a los controles de constitucionalidad que han sido promulgadas durante la presente legislatura, generan incertidumbre respecto al futuro de la resolución de controversias entre entes de gobierno. Les deseo suerte a los juzgadores que resulten electos en la elección de junio próximo, puesto que tendrán que navegar un sistema lleno de retos.
Bibliografía
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM]. (2024). Art. 105 y 107. Diario Oficial de la Federación.
Del Rosario Rodríguez, M. (2017). El juicio de amparo: Origen y evolución hasta la Constitución de 1917. Tres casos paradigmáticos que determinaron su configuración. Universidad Nacional Autónoma de México. Link.
Suárez Camacho, H, Mortera Díaz, A. R. (2007). Reflexiones en torno a la controversia constitucional. Revista Mexicana de Derecho Constitucional. Link.
Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2018). Veinte años no es nada. La Suprema Corte y la justicia constitucional antes y después de la reforma judicial de 1994. Centro de Estudios Constitucionales SCJN. Link.