
Tal vez durante las sesiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, has escuchado el término “Acción de Inconstitucionalidad” y te has preguntado: ¿Qué es este recurso?, ¿Cuándo se utiliza?, y ¿Quiénes lo pueden promover? Primeramente, la acción de inconstitucionalidad tiene por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y nuestra ley suprema, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
También cabe destacar que esta solo puede ejercerse dentro de los treinta días naturales posteriores a la publicación de la norma que se acusa de discordar con la Constitución. Y solo puede presentarse ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quienes acreditarán o no dicho reclamo. La acción de inconstitucionalidad encuentra su fundamento en el artículo 105 de nuestra carta magna, mismo en donde establece también quiénes pueden ejercerla.
Cabe destacar que solo órganos del Estado pueden presentar el reclamo ante la Suprema Corte de Justicia. Dentro del artículo antes mencionado, también podemos encontrar quiénes pueden presentarla y contra qué tipo de norma, y son los siguientes:
– El equivalente al treinta y tres por ciento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales.
– El equivalente al treinta y tres por ciento de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales o de tratados internacionales.
– El Ejecutivo Federal, por conducto de un Consejero Jurídico del Gobierno, en contra de normas generales de carácter federal y de entidades federativas.
– El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de alguna de las Legislaturas de las entidades federativas en contra de las leyes expedidas por el propio órgano.
– Los partidos políticos con registro ante el Instituto Nacional Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de leyes electorales federales o locales; y los partidos políticos con registro en una entidad federativa, a través de sus dirigencias, exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por la Legislatura de la entidad federativa que les otorgó el registro.
– La CNDH, en contra de leyes estatales y federales, así como de tratados internacionales, y de comisiones de los derechos humanos en las entidades federativas.
– Organismo garante del artículo 6 de leyes de acceso a la información pública, conocido actualmente como el INAI (Instituto Nacional de Acceso a la Información y Transparencia).
– El Fiscal General de la República, respecto a leyes federales y entidades federativas en materia penal y procesal penal.
En diferentes ocasiones, se ha interpuesto este recurso ante la SCJN, en ocasiones resultando en avances dentro del respeto y garantía de los derechos fundamentales en nuestro país. Como la acción de inconstitucionalidad 37/2006, en la que se impugnó la Ley para la Integración Social de Personas con Discapacidad en el Distrito Federal, determinando que algunos de sus preceptos iban en contra de los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano, permitiendo su reforma, y un avance en la inclusión a las personas con discapacidad en el país.
Referencias:
Congreso de la Unión. (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 105, Título Cuarto, Capítulo Cuarto.
Suprema Corte de Justicia de la Nación (2006). Acción de Inconstitucionalidad 37/2006.