Trans Feminicidio en México: La lucha por el reconocimiento legal y la erradicación de la violencia transmisógina

Trans Feminicidio en México: La lucha por el reconocimiento legal y la erradicación de la violencia transmisógina

Las personas trans son una de las poblaciones más vulnerables en México. Las mujeres trans, en específico, tienen que enfrentar violencia, discriminación y criminalización constante derivada de la exclusión sufrida en sus hogares y comunidades, lo que las lleva a una vida de marginación. De acuerdo con datos de la organización internacional Transrespect (2022), México es el segundo país en Latinoamérica con mayor número de asesinatos a mujeres trans, solo después de Brasil; sin mencionar que la mayoría de estos casos quedan impunes, y la tendencia va en aumento…

La violencia y discriminación transfóbicas llegan a grados de generalización y socialización tales que se encuentran en todas las esferas de la vida de las mujeres trans (la pública y la privada). A pesar de que el grado de violencia y otras circunstancias en los casos reportados sugieren que la mayoría son crímenes de odio transfóbico que se relacionan con situaciones específicas derivadas del hecho de ser trans —trabajo sexual como única opción, o condiciones de discriminación en el empleo—, son clasificados simplemente como homicidios de un hombre, o incluso homicidios de un hombre “vestido de mujer”, lo cual vulnera la identidad de las mujeres trans y las revictimiza.

Uno de los casos más representativos es el transfeminicidio de Paola Buenrostro en 2016. Paola era una mujer trans que se dedicaba al trabajo sexual. El 30 de septiembre de 2016, Paola fue asesinada frente a sus compañeras, por un impacto de bala al abordar el automóvil de un posible cliente. A pesar de que en ese momento sus compañeras pudieron detener al homicida y presentar pruebas ante la Fiscalía de la Ciudad de México, el homicida quedó en libertad.

A casi tres años del asesinato, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México emitió la recomendación 02/2019 a la Fiscalía Especializada, lo que marcaría un antes y un después en la lucha de las mujeres trans. En ella, se mencionan diversas omisiones por parte de la Fiscalía que evidenciaron la falta de una debida diligencia, de aplicación de la perspectiva de género y un enfoque diferenciado. Por ejemplo, durante la investigación del crimen, las autoridades nombraron a Paola como “Manuel”, “Alejandro”, “el occiso”, “C. Paola el sexoservidor”, “sujeto masculino” y “masculino desconocido”, con lo que le negaron el derecho a la identidad de género, según concluyó la Comisión de Derechos Humanos local (CDHDF). Fue gracias a esta recomendación que el transfeminicidio se convirtió en una categoría de análisis para la Fiscalía Especializada.

No obstante los avances normativos, en México sigue sin haber una legislación en materia de transfeminicidio. En algunas entidades, como la Ciudad de México o el Estado de México, se han presentado iniciativas para contrarrestar el problema, sin que hasta la fecha estas hayan sido votadas. Apenas en marzo de este año, Nayarit se convirtió en el primer estado en tipificar el transfeminicidio, aprobando en el Congreso por unanimidad la reforma al artículo 361 bis del Código Penal del estado.

El transfeminicidio es el acto último de violencia en contra de las mujeres trans y/o personas con expresión de género femenina motivado por la situación de transfobia generalizada en la sociedad, e internalizada por los agentes que lo cometen. Sus condiciones estructurales (determinadas por el machismo, el sexismo, la heteronorma y la transfobia) representan en conjunto el contexto para la comisión de homicidios en contra de mujeres trans, con expresiones particulares de violencia, entre las que destacan la mutilación, tortura, privación de la libertad, violencia verbal, física y emocional, la saña para con la víctima y los artículos personales relacionados con su identidad y/o expresión de género femenina, y/o el uso de lenguaje que denota el odio y la transfobia del agente que comete el delito.

Lo que no se nombra no existe. La falta de un tipo penal claro continúa alentando el subregistro de los casos, con la apertura de investigaciones sin perspectiva de género que, a su vez, continúan invisibilizando a las víctimas de la violencia transfeminicida. Sin mencionar que detiene el reconocimiento generalizado del problema de la violencia transfóbica, sin que se desarrollen programas de sensibilización y formación entre el personal de los cuerpos de seguridad e instancias responsables de la investigación y persecución de estos delitos.

La tipificación del transfeminicidio permite la apertura de investigaciones de delitos cometidos por motivos de identidad o expresión de género. Es necesario reconocer el transfeminicidio como un delito autónomo con sus propias características delictivas, pero también enmarcado en su propio contexto de violencia estructural.

Dada la reforma de 2011 en materia de derechos humanos, en términos del artículo 1° constitucional, las autoridades mexicanas en todo su actuar están obligadas a respetar los derechos fundamentales que se encuentran establecidos en nuestra Carta Magna así como en los tratados internacionales de los que México es parte. El transfeminicidio viola los derechos humanos de identidad de género en relación con el derecho de igualdad y no discriminación, a la vida privada, a la personalidad jurídica, y al libre desarrollo de la personalidad; sin mencionar que atenta contra el derecho de acceso a la justicia. Es por ello que es indispensable que haya un reconocimiento legal de esta figura para garantizar los derechos humanos de este grupo.

Reconocer el transfeminicidio como una figura penal autónoma y como un crimen con sus propios rasgos jugará un papel fundamental en la comprensión, visibilización, prevención y erradicación de los crímenes cometidos por motivo de identidad y/o expresión de género. Es el primer paso, pero no el único. No basta una tipificación penal, sino que es necesario que se creen mecanismos tendientes a prevenir, erradicar y sancionar este tipo de conductas, tales como la creación de protocolos o guías tendientes a evitar cualquier tipo de violencia contra mujeres trans y personas pertenecientes a la comunidad LGBTIQ+. Aunado a lo anterior, es necesario fomentar la capacitación y sensibilización de las personas a fin de proveerlas de conocimiento sobre este tipo de conductas, que las reconozcan, tomen conciencia y busquen erradicarlas.

FUENTES CONSULTADAS

Ad. (2022, 9 diciembre). ¿Qué incluye la iniciativa de ley para tipificar los transfeminicidios en Edomex?. AD Noticias. https://adnoticias.mx/que-incluye-la-iniciativa-de-ley-para-tipificar-los-transfeminicidios-en-edomex/

Barrientos, M. (2023, 15 agosto). El transfeminicidio en México. Notitia Crimis.https://notitiacriminis.mx/tribuna/nfirmas/5427/

El Financiero. (2023, 7 abril). Transfeminicidio de Paola Buenrostro: Ofrecen recompensa por información de militar vinculado. El Financiero. https://www.elfinanciero.com.mx/cdmx/2023/04/06/transfeminicidio-de-paola-buenrostro-ofrecen-recompensa-por-informacion-de-militar-vinculado/

Forbes. (2024, 5 marzo). Nayarit, primer estado que tipifica el crimen de transfeminicidio. Forbes México. https://www.forbes.com.mx/nayarit-primer-estado-que-tipifica-el-crimen-de-transfeminicidio/

Mendoza, O. (2021, 17 noviembre). El transfeminicidio como violación a los derechos humanos en México. Revistas Jurídicas UNAM. https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/view/16448/17122

Nochebuena, M. (2023, 28 diciembre). Personas trans, la población LGBTTTI más vulnerada en México; ONG documenta 701 asesinatos en 15 años. Animal Político. https://animalpolitico.com/genero-y-diversidad/personas-trans-poblacion-vulnerada-asesinatos

UAM. (2022, 26 agosto). Urgente reconocer el transfeminismo y la identidad de las personas trans. Boletín de Comunicación Social, número 489. https://www.comunicacionsocial.uam.mx/boletinesuam/489-22.html

Villanueva, T. (2021, 5 octubre). Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se reforman diversos ordenamientos en materia de tipificación y atención a víctimas de transfeminicidio, en memoria a Paola Buenrostro. Congreso de la Ciudad de México.https://www.congresocdmx.gob.mx/media/documentos/fb2566ba531f3df8453963889c1066cd51facdbd.pdf